REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 28 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002484
ASUNTO: RP11-P-2008-002484

Visto el escrito y actuaciones complementarias presentados por el Fiscal Superior del Estado, mediante el cual de conformidad con el artículo 120 ordinal 3° del Código orgánico procesal penal, solicita medida de protección para la ciudadana Damelis Del Valle Marcano de Martínez, venezolana, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.952.601, de profesión comerciante y domiciliada en el sector “La lagunita”, la Calle Virgen del Valle N° 12, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en su condición de Victima directa, en la causa penal en fase de investigación signada con el N° 19-F07-2C-492-08, llevado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, por el delito de “Homicidio” en contra de su hijo Luis Jesús Martínez Marcano, consistente en recorridos policiales y visitas por el domicilio de la víctima por el lapso de seis (6), meses contados a partir de la presente fecha, a cargo de funcionarios adscritos al IAPES, Este tribunal, luego de verificar de las actuaciones acompañadas donde en acta de entrevista el referido ciudadano manifestó haber sido Amenazado de muerte vía llamada telefónica, presuntamente por uno de los acusados del delito del cual es victima , estima que se encuentran llenos los extremos del articulo 120 ordinal 3 del código orgánico procesal penal, estimándose procedente ordenar las rondas policiales diarias por la residencia y el control de la visita domiciliaria durante cada ronda por parte de de funcionarios adscritos al IAPES, región policial N° 3 a razón de cuatro rondas policiales diarias, a las 8:00 AM, a las 12:00 M, a las 6:00PM y a las 9:00PM , y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de control del circuito judicial penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 120 ordinal 3°, 219 y 220 todos del código orgánico procesal penal: Acuerda Medida de protección a favor del ciudadano Damelis Del Valle Marcano de Martínez, venezolana, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.952.601, de profesión comerciante y domiciliada en el sector “La lagunita”, la Calle Virgen del Valle N° 12, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en su condición de Victima directa, en la causa penal en fase de investigación signada con el N° 19-F07-2C-492-08, llevado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, por el delito de “Homicidio” en contra de su hijo Luis Jesús Martínez Marcano, consistente en cuatro rondas policiales diarias, a las 8:00 AM, a las 12:00 M, a las 6:00PM y a las 9:00PM por el domicilio de la víctima antes identificado con control de visita por el lapso de seis (6), meses contados a partir de la presente fecha por parte de funcionarios adscritos al IAPES, región policial N° 3 con sede en esta ciudad de Carúpano. Librense los oficios respectivos y remítanse las presentes actuaciones mediante oficio a la fiscalía Superior del Ministerio Público por conducto de la oficina de Atención a la víctima. Dese por terminado el presente asunto. Cúmplase.
El Juez Primero de Control.

Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria.

Abg. Maria Magdalena Acosta.