REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 06 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002325
ASUNTO: RP11-P-2008-002325


Concluida la audiencia de presentación correspondiente al imputado Santiago Antonio García, a quien el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Pedro A. Navarro, imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ysidra Marlenis Rodríguez González, solicitando la imposición de alguna de las Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el articulo 92 ordinal 8, así como solicitó se decretara la flagrancia de conformidad con lo previsto y establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde la Defensora Pública Abg. Siolis Crespo , manifestó no oponerse a la pretención fiscal; este tribunal pasa a decidir en los términos siguientes: De la revisión de la causa se desprende específicamente que en fecha 05 de Julio del 2008, por ante el Comando del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, Región Policial Nº 4, Destacamento Nº 43, la ciudadana Ysidra Marlene Rodríguez González, titular de la cedula de identidad Nº 13.731.746 realizo denuncia en contra del ciudadano Santiago Antonio García, ya que en esa misma fecha agarro el machete y sin mediar palabras la agredió con el machete. Asimismo del informe medico del Hospital de Yaguaraparo, donde se refleja los hechos de haber sido victima de Violencia Física de parte del ciudadano Santiago Antonio García. Por lo tanto tenemos elementos que apuntan que el imputado Santiago Antonio García, es autor de los hechos que le imputa el Ministerio Público, por lo tanto el Tribunal considera que es procedente Decretar la Medida Cautelar, contenidas en el artículo 92 ordinal 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el ordinal 9° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir prohibición de ejercer nueva violencia contra la victima. A tales efectos librese la correspondiente Boleta de Libertad dirigida a la Policía del Municipio Cajigal. Y Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Medida Cautelar, de conformidad con lo establecido en el articulo 92 ordinal 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y por ende su inmediata libertad desde la sede de este Tribunal, al ciudadano Santiago Antonio García, quien es venezolano, natural del Yaguaraparo, Estado Sucre, mayor de edad, de 30 años de edad, nacido el día: 23-05-1978, soltero, de oficio Agricultor, Titular de la cédula de identidad numero: V- 15.113.246, hijo de Josefa García y Antonio Granados y residenciado en: Calle principal del Caserío Doña Bartola, casa Nº 23, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 del delito de Violencia Física, en perjuicio de la ciudadana Ysidra Marlene Rodríguez González, consistente en prohibición de ejercer nueva violencia contra la victima, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 92 ordinal 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el ordinal 9º del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerda la Aprehensión como Flagrante, de conformidad con el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con los articulo 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la Instrucción del expediente por la Vía del Procedimiento Ordinario. Remítase la presente Causa a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad. Cúmplase.
El Juez Primero de Control.

Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.

Abg. Migdalia Salazar.