REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 08 de Julio del 2008
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002238
ASUNTO: RP11-P-2008-002238
Visto el escrito interpuesto por la fiscalía Primera del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida contra Personas Desconocidas por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehículos previsto en el artículo 6 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio de Mario Antonio Toledo Sanchez, ello en virtud de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan el enjuiciamiento del imputado, Este Tribunal, pasa a decidir prescindiendo de la realización de la audiencia a que se contrae el artículo 323 del código orgánico procesal penal, en virtud de que el tiempo transcurrido y la imposibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan siquiera identificar a los autores del hecho no son susceptibles de debate en audiencia alguna, en los términos siguientes: De la revisión de la presente causa se evidencia que la misma fue aperturada en fecha 17 de Diciembre del 2007 por denuncia de la victima, igualmente se evidencia que se realizaron actuaciones investigativas urgentes, tales como, inspección técnica, avalúo prudencial, etc, sin embargo visto el tiempo transcurrido, a estas alturas del proceso, aún cuando está demostrado de manera objetiva la naturaleza del delito imputado, quien decide comparte el criterio del despacho fiscal de que a la presente fecha es imposible que puedan incorporarse a la investigación elementos que permitan siquiera la identificación de los autores del hecho y por ende el enjuiciamiento de persona alguna, configurándose en consecuencia, la causal del ordinal 4º del artículo 318 del código orgánico procesal penal , por lo que se estima procedente decretar el sobreseimiento solicitado y así se decide:
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, Este tribunal Primero de Control del circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra Personas Desconocidas por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehículos previsto en el artículo 6 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio de Mario Antonio Toledo Sanchez, Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal. Librense las notificaciones respectivas.
El Juez Primero de Control.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.

Abg. Maria Magdalena Acosta.