REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 17 de julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-001494
ASUNTO : RP11-P-2007-001494

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR ACORDANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Realizada la Audiencia Preeliminar del día, 09 de julio de 2008, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 01, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez y el Secretario Judicial, Abg. Josanders Mejías, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2007-001494, seguido al imputado José Antonio Salazar Farías. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Primero (E) del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo y el Defensor Público Penal Nº 03, Abg. Edgar Brito; y no estando presentes el imputado, José Antonio Salazar Farías; ni la víctima, Luis Francisco Salazar Farías. En este estado la Juez instruye a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 19/10/07, donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el imputado. Así mismo, aclara a las partes que aun y cuando no se encuentra presente el imputado, de las actuaciones se desprende que el mismo cumplió de manera satisfactoria con las condiciones impuestas, por lo que en tal sentido, estando presente la representación del Ministerio Público y la defensa, resulta procedente dar inicio a la presente audiencia.

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensor Público, Abg. Edgar Brito; quien expone: Visto que mi representado, José Antonio Salazar Farías, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 19-10-07, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem; es todo.

Acto seguido el Juez le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público; quien expone: una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano José Antonio Salazar Farías, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, en relación con el artículo 48, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal; es todo.

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado José Antonio Salazar Farías, ampliamente identificados en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del sistema Juris 2000 y por el oficio Nº 095-08, de fecha 12/06/08, emanado de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, el cual riela al folio 76 de la presente causa, efectivamente el imputado José Antonio Salazar Farías, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, en fecha 19/10/07, es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno del representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado antes señalados, por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luis Francisco Salazar Farías; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado José Antonio Salazar Farías, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.217.059, de 26 años de edad, nacido el 06/09/81, de profesión u oficio comerciante, y domiciliado en la Calle 14 de Febrero, casa Nº 57, cerca de Banfoandes, río caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre; por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luis Francisco Salazar Farías; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48, numeral 7; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al imputado y a la víctima. Se ordena remitir el presente asunto a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez Segundo de Control

Abg. Abelardo Royo Henríquez
El Secretario
Abg. Migdalia Salazar.