REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 3 de julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002284
ASUNTO: RP11-P-2008-002284

LIBERTAD PLENA


Celebrada como ha sido, en fecha dos (02) de julio de 2008, la Audiencia Oral de Presentación del imputado José Ángel Subero Bolívar. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Pedro Navarro, el imputado José Ángel Subero Bolívar, previo traslado de la Comandancia de la Policía de esta ciudad. Acto seguido se le impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido en este acto por un abogado de su confianza, manifestando el mismo no tener abogado que lo asista en la presente causa, solicitando la designación de un defensor público, por lo que estando presente en la sede del Circuito Judicial Penal el Defensor Público, Abg. Edgar Brito Torrez, se hizo llamar a sala y el mismo aceptó el cargo recaído en su persona.

DE LA SOLICITUD FISCAL

Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento al ciudadano José Ángel Subero Bolívar, plenamente identificado en actas, por estar incurso en la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Victor Gregorio Gamboa Daliz, por lo que en tal sentido ratifico las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, (En este estado la Fiscal hace una narración de los elementos de convicción, en modo tiempo y lugar), así como cada una de las actuaciones que integran la presente causa, en tal sentido por cuanto considero que los motivos que conllevarían en el presente caso a una Privación Judicial Preventiva de Libertad pueden ser satisfechos con la imposición de una medida menos gravosa para el imputado, por lo que solicito se le decrete de conformidad con el ordinal 3° del artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 87, ordinales 1°, 5° y 6° y 13, de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Por ultimo solicito que se decreta la Flagrancia de conformidad con el articulo 93 ejusdem y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
DEL IMPUTADO

Acto seguido la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto se hace pasar mismo, quien quedó identificado como José Ángel Subero Bolívar, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° indocumentado, de profesión u oficio Agricultor, de 29 años de edad, nacido en fecha 14-03-1979, hijo de Francisco Alcides Subero y Margarita Bolívar, domiciliado en el Sector Santa Inés, Calle La Frontera, casa S/N , cerca de la bodega del señor Del Valle, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre y expone: “estábamos tomando y discutimos y el agarro una botella para cortarme y yo me defendí”. Es todo”.

DE LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Acto seguido el Juez le cede la palabra al Defensor Público, quien alegó: “Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, solicito se decrete la libertad sin restricciones de mi defendido por cuanto este actuó en legitima defensa de su persona, desplegando su acción para repeler la acción ilegitima e injustificada de la victima, quien intento agredir a mi defendido luego de haber partido una botella, en fundamento a lo expuesto solicito decrete la libertad sin restricciones del imputado y además ordene practicar al imputado evaluación forense, en razón de las lesiones que presenta, ordenándose al efecto la apertura de investigación penal por la lesiones sufridas de mi defendido. Solicito igualmente me expida copia simple de toda la causa y del acta que se levante en el presente acto, es todo.

DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Oído lo alegado por el Ministerio publico quien solicita la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado José Ángel Subero Bolívar, plenamente identificado en actas, por estar incurso en la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Vi9ctor Gregorio Gamboa Daliz, oída la declaración rendida en esta sala por el imputado, así como los alegatos de la defensa quien solicita la Libertad Plena a favor de su defendido. Este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merecen pena Privativa de Libertad como lo es el delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente 30-06-2008. Ahora bien de la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal observa que el imputado de autos no es autor o participe del delito antes precalificado, en virtud que de las actas de entrevistas cursante a los folio 6, 7, 8 y 9, de los testigos presentes en los hechos, se evidencia claramente que el imputado estaba desapartando a dos ciudadanos, incluyendo a la victima para que no pelearan y menos aun hay elementos suficientes de convicción para determinar la responsabilidad del referido ciudadano en el presente hecho, en consecuencia se desestima la solicitud fiscal y se declara con lugar la solicitud realizada por la Defensa Publica, en tal sentido se acuerda la Libertad Plena a Favor del Ciudadano José Ángel Subero Bolívar, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° indocumentado, de profesión u oficio Agricultor, de 29 años de edad, nacido en fecha 14-03-1979, hijo de Francisco Alcides Subero y Margarita Bolívar, domiciliado en el Sector Santa Inés, Calle La Frontera, casa S/N , cerca de la bodega del señor Del Valle, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. Se insta al Fiscal del Ministerio Publico para la practica del examen medico forense y en cuanto a la apertura de la investigación penal en contra de la victima se insta al Ministerio Publico a realizar las investigaciones de rigor. Y Así se decide.-
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la Libertad Plena, al ciudadano José Ángel Subero Bolívar, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° indocumentado, de profesión u oficio Agricultor, de 29 años de edad, nacido en fecha 14-03-1979, hijo de Francisco Alcides Subero y Margarita Bolívar, domiciliado en el Sector Santa Inés, Calle La Frontera, casa S/N , cerca de la bodega del señor Del Valle, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, en virtud de que el referido ciudadano no se encuentra en la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano. Se insta al Fiscal del Ministerio Publico para la practica del examen medico forense y en cuanto a la apertura de la investigación penal en contra de la victima se insta al Ministerio Publico a realizar las investigaciones de rigor, por las razones antes expuestas. Líbrese boleta de Libertad junto con oficio remítase al Comandante de Policía de esta ciudad. Se acuerda expedir copias simples a las partes. Cúmplase.
La Juez Cuarta de Control

Abg. María Wetter Figuera
El Secretario Judicial
Abg. Jesús Eduardo García