REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 31 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-004916
ASUNTO: RP11-P-2005-004916


SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO


Vista la solicitud interpuesta por la Abg. SANDRA KASSIS HADID, en su carácter de Defensora Pública Penal del Ciudadano ARQUIMEDES JOSE RODRIGUEZ SUNIAGA, mediante el cual solicita a favor de su defendido la extinción de la acción penal, de conformidad con el artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el mismo ha cumplido con las presentaciones periódicas cada tres (03) meses por el lapso de un (01) año, desde la fecha 09-05-2006 cuando se celebró la Audiencia Especial en que se le otorgó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en consecuencia solicita el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con los artículos 48 ordinal 7° y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este tribunal a los fines de decidir, observa:
En fecha 09-05-2006 se acordó la Audiencia Preliminar y se le decretó la Suspensión Condicional del Proceso a favor del Ciudadano ARQUIMEDES JOSE RODRIGUEZ SUNIAGA,, por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, mediante el cual se le impuso al acusado las siguientes condiciones 1).- Presentarse cada Tres (03) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y 2).- Proveer a la víctima de la evaluación médica, a fin de ser examinada por un especialista.
Dichas condiciones fueron cumplidas por el acusado, por lo que en fecha 25-07-2008 se celebró audiencia oral de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual la Victima ciudadana NUNCIA DEL JESÚS LÓPEZ, expuso: “Yo lo que quiero es dejar eso así, no tengo ningún problema en que se cierra la causa, el no se ha metido mas conmigo, eso paso por que el estaba rascado, yo lo perdono, y no tengo ninguna objeción, en que se decrete el Sobreseimiento de la causa, es todo”.
Ahora bien, de la revisión del presente asunto; se observa que ha transcurrido el plazo fijado desde la fecha 09-05-2006, asimismo cursa inserto al folio setenta y uno (71), oficio N° 053-08 suscrito por el Jefe de la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual acusa recibo a la comunicación emanada de este Despacho, y en tal sentido informa que el acusado ARQUIMEDES JOSÉ RODRIGUEZ SUNIAGA, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.884.343, cumplió con el régimen de presentaciones impuestos por este Tribunal en fecha 11-05-2006, presentándose desde el día 08-08-2006 hasta el día 08-05-2007, tal información se verificó y se constató a través de la revisión del Sistema Juris 2000; por lo que se puede evidenciar que el referido ciudadano cumplió con las condiciones impuestas por este tribunal, en tal sentido este Tribunal, decreta a favor del Ciudadano ARQUIMEDES JOSE RODRIGUEZ SUNIAGA,, por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano NUNCIA DEL JESÚS LÓPEZ, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por extinción de la acción penal, todo de conformidad con los artículos 48 ordinal 7° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo en el artículo 418 del Código Penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por extinción de la acción penal, a favor del Ciudadano ARQUIMEDES JOSE RODRIGUEZ SUNIAGA,, por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano NUNCIA DEL JESÚS LÓPEZ, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en consecuencia cesan todas las medidas cautelares impuestas, todo de conformidad con los artículos 48 ordinal 7° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo en el artículo 418 del Código Penal. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda notificar a las partes y en su debida oportunidad legal remítase al Tribunal de Ejecución Competente. Cúmplase.
La Jueza Cuarta de Control


Abg. María Wetter Figuera
El Secretario,

Abg. Jesús García
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario,

Abg. Jesús García