REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal penal Quinto de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 3 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000212
ASUNTO: RP11-P-2007-000212



SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITVA (SOBRESEIMIENTO)



Visto el escrito presentado por la Abogada CRISTINA MIJARES, actuando en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público, de esta mismas Circunscripción Judicial, quien solicitud de este Tribunal Quinto de Control de conformidad con las atribuciones que le confiere el Artículo 285 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela artículo 37 v ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público Artículo 108 ordinal 7 del Código Orgánico procesal Penal en concordancia con los artículo 320 318 numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el SOBRESEIMIENTO donde aparece como imputado el ciudadano RONNY ALVARO VOLA RODRIGUEZ, a quien se le atribuye la comisión del delito de HURTO SIMPLE , previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal. en perjuicio de la ciudadana CARMEN MARIA RODRIGUEZ DE VOLA,


Ciertamente la solicitud fiscal señala situaciones de Hecho y de Derecho, lo que en principio considera que el proceso se inició en fecha 01 DE Enero del año 2.007, mediante acta de investigación suscrita por funcionarios adscrito a la Región Policial N° 3, de este Municipio Bermúdez, donde señalan que a las 5:30 de la mañana, se encontraba el funcionario GONZALO GARCIA, en labores de patrullaje por la avenida Universitaria específicamente a la altura de la urbanización el mangle cuando observaron a un ciudadano y fuimos informado que nos trasladáramos a la calle los apamates donde allí se encontraba una persona de sexo masculino durmiendo en el fondo de la residencia, fuimos atendido por la propietaria de la casa quien nos informó que allí se encontraba su hico y la maquina de limpiar grama lo cual fue trasladado al comando junto con la maquina, se inicia la investigación y al efecto se practicaron diligencias tales como acta de entrevista de la victima CARMEN MARIA RODRIGUEZ DE VOLA, Acta de Investigación debidamente suscrita por funcionarios actuantes , AVALUO REAL, suscrito por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Péñale s y Criminalisticas, INSPECCIÓN TECNICA, elaborado por los funcionarios LUIS FIGUEROA y ADMAR ROJAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.


FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO


Pues bien, fundamenta el Ministerio Público las razones de Hecho y de derecho en la practica de las actuaciones durante la investigación penal para determinar el total esclarecimiento de los hechos que bajo ninguna circunstancias se determinó la comisión alguna del hecho punible los cuales no influye en la calificación jurídica y la responsabilidad Penal del autor investigado en la presente causa por no existir elementos de convicción que versa sobre la culpabilidad que comprometa a persona alguna, pues por tal sentido considera este Tribunal Quinto de Control que la solicitud fiscal esta totalmente ajustada a derecho máxime cuando efectivamente de las actas procesales se desprende que no existe elementos algunos de culpabilidad poniendo de manifiesto las disposiciones contenida en el artículo 318 numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el Artículo 451 del Código Penal venezolano, todo ello en virtud a la falta de certeza y no existe razonablemente la posibilidad de incorporal nuevos datos a la investigación y no haya base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados en virtud a la naturaleza de los hechos acontecidos así mismo considera este Tribunal que de las actuaciones que conforma las actas procesales no se hace necesario fijar audiencia para debatir los fundamentos de la presente solicitud, sin embargo se acuerda notificar a las partes.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO, en la presente causa penal, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 numeral 4to del Código Orgánico procesal Penal, en concordancia con el artículo 45| del Código Penal venezolano. Notifíquese a las partes, y remítase el asunto en su oportunidad al archivo Central.
La Juez Quinto de Control
La secretaria



Abg. Yolanda Figueroa Lozada
Abg. Maria Vásquez.