CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 30 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-005158
ASUNTO: RJ11-X-2006-000011

SENTENCIA INTERLOCUTORIA REVOCANDO "BENEFICIO DE “REGIMEN ABIERTO”

Visto el oficio N°19-F1°E-0876-08, emanado del Abogado Manuel Cano Pérez, en su Carácter de Fiscal Primero del Ministerio Publico en Materia de Ejecución de Sentencia del Estado Sucre. Mediante el cual expone: En atención a la comunicación recibida via fax en fecha 14 de julio del 2008 del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, ubicado en la Ciudad de Caracas Distrito Capital, signado con la nomenclatura 1148-08, el cual guarda relación con el penado: JESUS ALBERTO BLANCO DIAZ, titular de la Cedula de Identidad N° 4.429.274, el cual cursa ante este Juzgado, se informo a ese Despacho que el mencionado penado, desde el mes de enero del Presente año, no ha continuado con el cumplimiento del Régimen Abierto acordado por este Juzgado en fecha 30-03-2007, de la cual se anexa copia de la comunicación.


Este Tribunal Primero de Ejecución para decidir Observa:
PRIMERO: El Penado JESUS ALBERTO BLANCO DIAZ, fue condenado a cumplir la pena de Cinco (5) años y Ocho (8) meses de prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad

SEGUNDO: El Penado JESUS ALBERTO BLANCO DIAZ, en fecha 30-03-2007, este Tribual le acordó La Formula Alternativa de Cumplimiento de pena, correspondiente a Régimen Abierto, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario y artículo 500 de la Ley de reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal

TERCERO: El Penado JESUS ALBERTO BLANCO DIAZ, se le impuso entre las Condiciones: de las cuales deberá cumplir en el Centro De Tratamiento Comunitario, Dr. Francisco Canestri” con sede en la Ciudad de Caracas Área Metropolitana.

CUARTO: Así mismo se evidencia del oficio N° 1147-08, de fecha 14 de julio del 2008, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, que el mencionado penado, desde el mes de enero del Presente año, no ha continuado con el cumplimiento del Régimen Abierto acordado por este Juzgado en fecha 30-03-2007, es por lo que considera esta Juzgadora que el Penado JESUS ALBERTO BLANCO DIAZ, ha incumplido con la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena correspondiente al Régimen Abierto, impuesta por este Tribunal en fecha 30-03-2007, toda vez que el mismo no ha pernotado en ese Centro de Tratamiento Comunitario, desde el mes de enero del presente año. Por lo que considera esta Juzgadora que lo más procedente y ajustado a derecho es REVOCAR la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Régimen Abierto acordada por este Tribunal en fecha 30-03-2007, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, REVOCA la Formula Alternativa de Cumplimiento de pena, correspondiente al REGIMEN ABIERTO, que venia haciendo uso y disfrute el Penado: JESUS ALBERTO BLANCO DIAZ, quien es venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio chofer, titular de la cédula de identidad N° 4.429.272, nacido en fecha 13-09-56, domiciliado en el Sector El Paraíso, Carrera 5-A, Casa N° 06, Maturín, Estado Monagas, Quien fue Condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, en virtud que el mismo incumplió con las condiciones de prueba el cual fue sometido, decisión que se toma de conformidad con lo establecido en el articulo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda expedir BOLETA DE ENCARCELACIÓN, y remitirla al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Carúpano, a los fines de lograr su Captura, e Ingreso al Internado Judicial de esta ciudad a la Orden de éste Tribunal. Se Acuerda remitir Copia Certificada de la presente decisión al Fiscal de Ejecución de Sentencia del Ministerio Publico, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Director del Internado Judicial de esta ciudad y al Centro de Tratamiento Comunitario Francisco Canestri, ubicado en Caracas. Distrito Capital, informándole sobre la Revocatoria del Beneficio al Penado: JESUS ALBERTO BLANCO DIAZ. Librese los oficios respectivos y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Abg. Ysmenia S Fernández H
La Secretaria
Abg. Rosa Moya
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