Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 29 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000242
ASUNTO: RP11-D-2008-000242


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo Planteada por la ABG. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, en su carácter de Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, conforme al Artículo 561 literal “D” y de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del adolescente OMISSIS, a quien el Ministerio Público le inició investigación asignándosele el N° 19F06-2C-0112-2007, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, como es el de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la victima ZULIANNYS JOSÉ OSUNA, proceso en el cual según el criterio de la ciudadana Representante del Ministerio Público, puede continuar en contra del prenombrado adolescente, en virtud de su fallecimiento, tal como consta del Acta de defunción, suscrita por el prefecto de la prefectura santa catalina, de esta ciudad.
Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de Sobreseimiento Definitivo, éste juzgador considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente OMISSIS, por considerar que carece de sentido procesal penalmente a las personas que han perdido la vida, acarreando en consecuencia la extinción de la acción penal.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor del adolescente, OMISSIS, por haber operado la extinción de la acción penal por muerte del imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana ZULIANNYS JOSÉ OSUNA, venezolana de 13 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° 24.841.712, residenciada en la Calle San Félix, Casa N° 63, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; todo de conformidad con el Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este último por aplicación del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; Regístrese, Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Titular Primero De Control


SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ



La Secretaria Judicial


Abg. JENNYS MATA HIDALGO