Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 3 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000251
ASUNTO: RP11-D-2008-000251



Resolución Declarando Sin Lugar Orden De Aprehensión

Vista la solicitud de Orden de Aprehensión, planteada por la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, en contra del adolescente OMISSIS; en virtud de estar presuntamente incurso en uno de los delitos Contra Las Personas y Contra La Propiedad previstos en el Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano YHOMPON MICHAEL, para decidir el Tribunal observa: que a pesar de que el Ministerio Público, señala en su escrito haber realizado las citaciones correspondientes mediante oficio N° 19FO6SPRA-35-33-2007, de fecha 22-11-07, y 19-06-2008, para la comparecencia del prenombrado adolescente, hasta el Despacho Fiscal, señalando en la primera que el adolescente no compareció, y en la segunda citación la policía informó, que el adolescente no reside en esa dirección, y que el mismo se mudo a la ciudad de Caracas, no constan las resultas de las mismas en las actuaciones, no obstante es evidente en las actuaciones acompañadas a dicha solicitud, que no se ha agotado la vía del Mandato de Conducción, establecido en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual faculta al Ministerio Público la conducción de la persona requerida, con el respeto de sus derechos Constitucionales, a fin de ser entrevistados sobre los hechos que se investigan en su contra; por lo que a criterio de este Juzgador y dado que no constan en dichas actuaciones el adolescente haya sido efectivamente citado en dos oportunidades, presumiendo entonces que el mismo no ha sido informado de la investigación iniciada en su contra, se debe declarar sin lugar la solicitud de Orden de Aprehensión, planteada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve Declarar sin lugar la solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN, planteada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en contra del adolescente OMISSIS; por su presunta participación en uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS Y CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio del ciudadano YHOMPON MICHAEL; de 40 años de edad, para la fecha cuando ocurrieron los hechos, de nacionalidad Británica, de esta civil soltero, de profesión u oficio Técnico Mecánico, natural de Inglaterra, nacido en fecha 23-07-1966, identificado con el N° de pasaporte 402335174, actualmente laborando en la empresa petrolera Z y P, ubicada en el Muelle de la ciudad de Guiria, y residenciado en el Hotel Vista Mar, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre; en virtud de que no consta de que el prenombrado adolescente haya sido citado, y aun el Ministerio Público, no ha agotado la vía del Mandato de Conducción, en tal sentido remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Librese oficio.
El Juez Titular Primero de Control

SERGIO SANCHEZ DIAZ



La Secretaria Judicial

Abg. JENNYS MATA HIDALGO