Circuito Judicial Penal del Estado sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 3 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001292
ASUNTO: RP11-P-2008-001292

Visto que en fecha 13-06-2008, mediante Acta de Audiencia Preliminar este Tribunal se reservó el pronunciamiento por auto separado de la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, planteado por la Defensora Pública Abg. LISBETH MARCANO MILANO, a favor de su defendido adolescente OMISSIS, en virtud del conocimiento del fallecimiento del prenombrado adolescente, quien es coimputado con el adolescente JHOANGEL LUIS CEDEÑO HERNÁNDEZ, en la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal Vigente, en perjuicio de ALEXANDER JOSÉ UGAS RODRÍGUEZ. Ahora bien el artículo 103 del Código Penal Vigente, establece que la Muerte del Procesado extingue la acción penal, siendo este el caso, y consignada como ha sido, mediante escrito presentado por la Defensora Pública, la Constancia del Certificado de Defunción del adolescente OMISSIS, en la cual se evidencia la causa y fecha de la Muerte, resultando entonces la investigación seguida al prenombrado adolescente, Cosa Juzgada por Extinción de la Acción Penal, y en consecuencia declararse con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, planteado por la Defensora Pública, y así se decide. En base a las consideraciones antes expuestas; este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITVO, de la presenta causa, seguida al adolescente OMISSIS, por resultar extinguida la acción penal, por muerte del imputado, en el delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano ALEXANDER JOSÉ UGAS RODRÍGUEZ, venezolano de 30 años de edad para la época cuando ocurrió el delito, nacido en fecha 02-11-74, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° 14.580.121, y residenciado en la Primera Calle de Tacoa, Casa N° 30, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, todo de conformidad con el artículo 103 del Código Penal Vigente, en relación con el artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes.
El Juez Titular Primero de Control

SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ
La Secretaria Judicial

Abg. JENNYS MATA HIDALGO