Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 30 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000287
ASUNTO: RP11-D-2008-000287

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo Planteada por la ABG. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, en su carácter de Fiscal Sexta Provisorio del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, conforme al Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del adolescente OMISSIS, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, como lo es el delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio de las victimas ADMAR JOSÉ ROJAS VALLEJO, MIGUEL EDUARDO PATIÑO FUENTES Y CESAR MIGUEL MENEZES ROMERO; proceso en el cual según el criterio de la ciudadana Representante del Ministerio Público, el hecho punible no se le puede atribuir al imputado de auto, en virtud de que la muerte de un ser humano pone fin a la persecución penal del Estado, tal como consta del Certificado de defunción, en el cual se señala el fallecimiento del ciudadano Omissis, operando en consecuencia la Extinción de la Acción Penal, por muerte del Imputado, conforme a lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de Sobreseimiento, éste juzgador considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del ciudadano OMISSIS, a quien el Ministerio Público le inició investigación asignándosele el N° 19F06-2C-0280-2007, por resultar evidente, la extinción de la acción penal por muerte del imputado.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del adolescente OMISSIS; por resultar evidente la extinción de la acción penal por la muerte del imputado en presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos ADMAR JOSÉ ROJAS VALLEJO, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano, titular de la cedula identidad N° 17.445.521, y residenciado en la Urbanización las Lomas de Ayacucho, Edificio N° 03, planta baja apartamento B-3, Cumaná Estado Sucre; MIGUEL EDUARDO PATIÑO FUENTES, de 20 años de edad, titular de la cedula identidad N° 18.417.833, residenciado en Caiguire hacia la playa, cerca del Terminal de Papaítos Cumaná Estado Sucre Y CESAR MIGUEL MENEZES ROMERO, de 17 años de edad, identificado con la cedula de identidad N° 19.978.800, residenciado en el Sector 04, calle 13, casa N° 11, Urb. la Llanada, Cumaná Estado Sucre. todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el 318 ordinal 1° y 48 numeral 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Regístrese, Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR PRIMERO DE CONTROL


SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ






LA SECRETARIA


Abg. JENNYS MATA HIDALGO