Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 31 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000245
ASUNTO: RP11-D-2008-000245


Resolución Declarando Con Lugar Medida Menos Gravosa

Visto los escritos presentados por la ciudadana AB. LISBETH MARCANO MILANO, en su carácter Defensora Pública en el Sistema Penal Especializado, de esta Circuito Judicial Penal, mediante el cual solicita se le sustituya la medida privativa de Libertad, que pesa sobre su defendido OMISSIS; por una medida menos gravosa, dada las condiciones de hacinamiento en que actualmente se encuentra la Comandancia de Policía de esta ciudad, aunado a la problemática ocurrida en días pasados en el Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, la cual aumentó el numero de la población penal, y el delito por el cual se encuentra privado no es privativo de libertad. Para decir este Tribunal hace las siguientes consideraciones: 1.- Ciertamente cursa por ante este Juzgado actuaciones relacionadas con un hecho punible que no merece privación de Libertad, como lo es el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, 2.- que igualmente es cierto que el numero adolescentes internos en la Comandancia de Policía, aumentó debido a los hechos ocurridos el día lunes en el Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, y por medida disciplinaria se acordó el traslado de veintitrés (23), jóvenes a la Comandancia de Policía de esta ciudad, actualmente cumpliendo sanción de privación de libertad 3.- que dicha medida ha ocasionado hacinamiento en dicho comando debido a que las instalaciones de ese comando no se encuentran en condiciones para albergar tantos adolescentes,. Ahora bien el prenombrado adolescente se encuentra cumpliendo medida privativa de libertad, por incumplimiento a otras sanciones, que igualmente no merecen privación de libertad, tal como lo establece el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el lapso de tres meses, los cuales vencen el 30 de Septiembre del presente año, y como quiera que el proceso seguido a los adolescentes establecidos en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, prevé principios y garantías, que en consecuencia determina la excepcionalidad de la libertad, antes de la Privación de libertad, y dado que no están dadas las condiciones para la permanencia de éste, en el referido comando, lo procedente es declarar con lugar la Solicitud de una medida menos gravosa planteada por la Defensora Pública; en consecuencia este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Acuerda: PRIMERO Sustituir la medida privativa de libertad Decretada por este Juzgado, en fecha 30-06-2008, en contra del Adolescente, OMISSIS; por una medida menos gravosa; Segundo se le impone al adolescente OMISSIS, la obligación de presentarse cada 8 días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de dos meses, contados a partir de la presente fecha; de conformidad con lo establecido en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. TERCERO: Se Acuerda la libertad inmediata del prenombrado adolescente, informándole del deber de cumplir con las presentaciones impuestas Ofíciese al ciudadano comandante de Policía de esta ciudad, remitiendo la boleta de libertad, oficio al Jefe de Alguacilazgo de esta sede judicial participando el cumplimiento de la medida por parte del adolescente. Notíquese a las partes. Librese los oficios y boletas correspondientes.
El Juez Titular Primero de Control

SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ


La secretaria Judicial

Abg. JENNYS MATA HIDALGO