Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 31 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000283
ASUNTO: RP11-D-2008-000283

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vistos los escritos de solicitud de Sobreseimiento Definitivo Planteado por la ABG. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, en su carácter de Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, conforme al Artículo 561 literal “D” y de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y ABG. LISBETH MARCANO MUNÑÓZ, en su carácter de Defensora Pública en el Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente, conforme a lo establecido en los artículos 8, 90, y 573 literal “i” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, a favor del adolescente OMISSIS, a quien el Ministerio Público le inició investigación asignándosele el N° 19F06-2C-0172-2008, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, como es el de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano JHONNATAN DEL JESÚS HERNÁNDEZ CEDEÑO, proceso en el cual según el criterio de la ciudadana Representante del Ministerio Público, que resulta imposible formular acusación en estos términos, toda vez que la victima de autos, en Reconocimiento de Rueda de Individuos, realizada por ante la Comandancia de Policía de esta ciudad, declaró que no podía distinguir a la persona que lo robo, porque se encontraba de espalda, iban a robar era a un amigo de él, no pudiéndose atribuírsele el hecho objeto del proceso al Imputado de autos.
Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de Sobreseimiento Definitivo, éste juzgador considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente OMISSIS, por considerar que el hecho del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al prenombrado adolescente.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor del adolescente OMISSIS; y por cuanto el prenombrado adolescente, actualmente se encuentra privado de libertad, en la comandancia de policía de esta ciudad, se Ordena su inmediata libertad, por resultar evidente que el hecho objeto del proceso no se realizó y no puede ser atribuido al imputado de autos, como lo es la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio del adolescente JHONNATAN DEL JESÚS HERNÁNDEZ CEDEÑO, venezolano de 15 años de edad, soltero, estudiante, identificado con la cedula de identidad N° 23.346.771, nacido en fecha 19-08-1992, hijo de Cruz Hernández y Yosmary Cedeño y residenciado en la Av. Juncal, Casa N° 280, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; todo de conformidad con el Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este último por aplicación del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente relacionado con los artículos 8, 90 y 573 literal “i” Ejusdem; ofíciese al ciudadano Comandante de Policía. Notifíquese a las partes. Regístrese. Librese el oficio y boletas correspondientes. Cúmplase.
El Juez Titular Primero De Control


SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ



La Secretaria Judicial


Abg. JENNYS MATA HIDALGO