REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 30 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000286
ASUNTO: RP11-D-2008-000286

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo recibida por éste Tribunal en fecha 29/07/2008, presentada por la Abg. Kattia Amezqueta en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público a favor de omissis, conforme al Artículo 561 literal “D”, a quien se le inició en fecha 21/10/2004, investigación por la presunta comisión del delito contra la propiedad en perjuicio de Yuletzi de Lourdes Lozada Medina, venezolana, mayor de edad para la época de la comisión del delito, titular de la Cédula de Identidad N° 13.089.029 y domiciliada en Urb. Guayacán de las Flores, sector II, vereda 31, Casa N° 17. Carúpano Estado Sucre. Proceso en el cual según el criterio del fiscal ha operado la prescripción de la acción penal.

éste tribunal considera innecesaria la realización de audiencia oral, por cuanto de las actuaciones se desprende elementos de convicción suficientes para determinar que dicha solicitud se encuentra procedente y ajustada a derecho, por cuanto: según se evidencia de Acta de Denuncia Común de fecha 25/05/05 el presunto delito se cometió en esa misma fecha, por lo que han transcurrido más de Tres (03) años, desde su presunta comisión, operando la prescripción de la acción penal de conformidad con el artículo 615 ejusdem de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Ext. Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor de: omissis, de conformidad con los Artículos 615 Ejusdem de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el ordinal 1 del artículo 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase
La Juez de Control

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Jennys Mata H.