REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Juicio – Sección Adolescentes

Carúpano, 18 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000079
ASUNTO: RP11-D-2008-000079


En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 604 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Mixto de Juicio, una vez culminada la Audiencia del Juicio Oral y Privado, en el presente Asunto seguido al acusado: OMISSIS por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 406, numeral 3, inciso a), del Código Penal, en perjuicio de: LA COLECTIVIDAD, pasa a sentenciar en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Juez Presidente: Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
Escabinos: ROSALBA JOSÉ COVA BRITO Y ALCIDES LEONEL BOGADY FLORES
Secretario de Sala: Abg. YLLEN ALEXANDRA REYES
Fiscal Sexto del Ministerio Público: Abg. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ
Víctima: LA COLECTIVIDAD
Defensora: Abg. MERCEDES MOLINA SÁNCHEZ
Acusado: OMISSIS
Delito: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
Siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a cabo la Audiencia del Juicio Oral y Privada, de conformidad con lo previsto en el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y estando constituido por los ciudadanos: ROSALBA JOSÉ COVA BRITO Y ALCIDES LEONEL BOGADY FLORES, quienes fueron designados para participar como Escabinos en el presente Asunto, previo el cumplimiento de las formalidades establecidas, en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente y en el Código Orgánico Procesal Penal, presidido por esta Juzgadora, se procedió a recibir la Acusación presentada por la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, en contra del adolescente: OMISSIS, por la presunta comisión del delito de, OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por los hechos ocurridos en fecha 28 de febrero de 2008, cuando los funcionarios: RUBÉN ROMERO Y LUIS MARÍA NAVARRO, adscritos al Destacamento Policial N° 3.1, de la Región Policial N° 03, con Sede en Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, se encontraban realizando labores de patrullaje en la Unidad Radio patrullera 31-10, por el Sector la Lagunita del Municipio Bermúdez, aproximadamente a las 7:00 horas de la noche, observaron a dos ciudadanos, quienes al notar la presencia de la policía adoptaron una actitud sospechosa, procediendo los funcionarios a practicarles una inspección corporal, encontrándosele a uno de ellos un pequeño envoltorio en el bolsillo trasero de bermuda que vestía, un envoltorio de material sintético de color amarillo, atado con el mismo material color azul, contentivo en su interior de 25 envoltorios de material sintético de color negro, atados con material sintético de color marrón y en su interior un polvo blanco de la presunta droga de la denominada cocaína, respondiendo los adolescentes a los nombres de Luis Miguel Viña Rodríguez y Eugenio Rafael Guerra Urbano, y fueron trasladados al Comando junto con lo incautado, y ppor cuanto lo incautado arrojó según la experticia, un peso de más de 2 gramos de cocaína, se calificó el delito de ocultamiento y a su vez solicitó que una vez comprobada la participación del adolescente acusado, en el delito que se le atribuye, le sea aplicada la Sanción de Privación de Libertad por el lapso de cinco (05) años. Así mismo ratificó todas y cada una de las pruebas presentadas en su escrito de acusación, admitidas por el Tribunal de Control en la oportunidad en que tuvo lugar la Audiencia Preliminar.
Por su parte la Defensora Pública Abg. MERCEDES MOLINA SÁNCHEZ, alegó que con dichos testimoniales, demostrará en sala que el adolescente acusado, no tiene ninguna responsabilidad en el delito que le imputa la Representante del Ministerio Público y en virtud del Principio de la comunidad de la Prueba, hace suyas las promovidas por el Ministerio Público, aún cuando llegase a desistir de ellas.
Posteriormente la Juez informó al acusado: OMISSIS, mediante el uso de un lenguaje claro y sencillo acerca del contenido de cada una de las actuaciones procesales cumplidas en su presencia e igualmente de la importancia del juicio y al interrogarlo sobre si comprendía lo nacarado por la Fiscal, como lo expresado por la Defensa, respondió afirmativamente. Del mismo modo, se le advirtió que podía abstenerse de declarar, sin que su silencio lo perjudicare.
Luego al preguntársele si deseaba declarar, manifestó su disposición de hacerlo y una vez impuesto del precepto constitucional, consagrado en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, manifestó: “Yo estaba aquella noche esperando un carro porque iba para playa grande y de repente cuando estamos agarrando el carro se para la patrulla y nos pega contra la patrulla y alzamos la mano, los demás muchachos que estaban con nosotros corrieron, después la policía revisaron y no encontraron nada, luego ellos tenían una pelota y dijeron que no los había encontrado a nosotros, luego ellos nos dijeron que les diéramos 5 millones y una pistola, yo les dije que como les iba a dar eso, que ellos no me encontraron eso a mí, entonces ellos me dijeron que me iban a montar eso a mi y decir que ellos me lo encontraron a mi, Eugenio estaba conmigo y el vio eso, no habían dos policías, habían tres y estaban como tomando y llevaban una botella en la patrulla y todo, es todo. A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público Respondió: “¿Estabas con un solo muchacho?, R.- Si con uno, y los demás muchachos estaban al lado de una mata en la parada, cuando ellos vieron la patrulla salieron corriendo y nosotros nos quedamos quietos. ¿De qué parte sacaron los funcionarios eso?: R.- Yo no vi, ni siquiera de donde lo sacaron. …. ¿Tú no recuerdas si eso estaba en el piso?.R.- Bueno recuerdo que ellos estaban revisando el monte pero no se si lo sacaron de allí, ellos lo que me pedían eran los 5 millones y nos daban vueltas. ¿Tú habías tenido algún tipo de problemas con esos funcionarios?: R.- No nunca. ¿Podrías describir los funcionarios que te pidieron los 5 millones?, los dos que estaban hace rato aquí en sala: ¿Tú dijiste eso en la audiencia de presentación?. R.- Si yo lo dije la primera vez que vine y la segunda también. ¿Por qué crees tú que un funcionario que nunca tuvo problemas contigo, te van a pedir 5 millones de bolívares y van a proceder de esa manera en contra tuya?:R.- No se, debe ser que estaban tomando, ellos se iban riendo en la patrulla, decían que ellos estaban tratando de agarrarme y de pescarme, decían que yo era uno que estaba preso y yo les decía que nunca había estado preso, entonces me pidieron los 5 millones y luego me dijeron que les diera 3 millones, entonces luego ellos llegaron y me llevaron para el comando, yo les decía que eso no era mío”. Ante el Interrogatorio formulado por la Defensa respondió: ¿A que hora aproximadamente se presentó la policía al lugar?, R.- Como a las 7 y media. ¿Conoce a algunas de las personas que estaban en la parada y salieron corriendo?:R.- Ellos viven en el mismo barrio, ellos estaban en guarda camisa, con un desorden, cuando vieron la patrulla ellos salieron corriendo: ¿Qué cantidad de personas eran?. R.- Como 4. ¿Con qué finalidad le pidieron los 5 millones? R.- Para soltarme, ellos decían que les diera 5 millones y ellos me dejaban allí, yo les decía que yo podía dar dinero porque eso no era de nosotros, pero ellos dijeron que estábamos con el otro grupo”. Interrogado por la Juez respondió: ¿Cómo se llama la persona que te acompañaba el día de los hechos?. R.- Eugenio Rafael, él era que me iba a acompañar para que mi tía. ¿De dónde conoces a Eugenio Rafael?. R.- Porque él vive allí mismo por el Barrio y como yo le dije a mi hermano que me acompañara y el estaba ocupado yo le pedí a Eugenio que me acompañara. ¿Exactamente en qué parte te detuvo la policía?, en la parada de donde dicen los morochos, eso es por la vía del Hospital, eso es en la lagunita, es una avenida, no se como se llama, eso viene de San Martín, Tacoa, La lagunita, Villa Paraíso, ¿te dirigías hacía donde?, hacia Playa Grande”.
Abierto el lapso de Recepción de Pruebas, se evacuaron los testimonios de los expertos: Mariángel Gómez y José Antonio Ramírez Centeno y los testigos: Rubén Eduardo Romero, Luis María navarro Zabaleta, Eugenio Rafael Guerra Urbano, Rosleidis del Jesús Osuna Rodríguez y Rosbielis Josefina Rodríguez Subero.
En las conclusiones la representación Fiscal alegó que, durante el debate quedó demostrada la responsabilidad penal del adolescente en el hecho que se le imputa, especialmente con la declaración de los funcionarios policiales que realizaron el procedimiento donde le incautaron la droga al acusado que resultó ser cocaína, como así quedó demostrado con la declaración del Experto Mariángel Gómez y que arrojó un peso neto de 9 gramos con 95 miligramos y en consecuencia solicitó la aplicación de la sanción de Privación de Libertad por el lapso de cinco (05) años por ser el delito atribuido de los que ameritan privación de Libertad. Por su parte la Defensa, argumentó que en el Transcurso del debate no se pudo demostrar la responsabilidad de su defendido, porque además de haber incurrido en contradicción los funcionarios policiales que practicaron el procedimiento, no hubo testigos que corroboraran el dicho de los mismos y por lo tanto solicitó la absolución de su representado en virtud del Principio In dubio Pro Reo.
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Este Tribunal considera que se encuentra acreditado, que en fecha 28 de febrero de 2008, funcionarios policiales adscritos al Destacamento Policial 3.1 de la Región Policial N° 03, con sede en Carúpano, Estado Sucre, encontraron en el monte cercano a una parada de Autobús, en el Sector la Lagunita, Villa Paraíso, Calle Principal, de esta ciudad de Carúpano, Estado Sucre, como a las 7:00 horas de la noche, un envoltorio de material sintético de color amarillo, en cuyo interior tenía 25 envoltorios elaborados en material sintético de color negro, contentivos de una sustancia (polvo) de color blanco, cuyo componente resultó ser Clorhidrato de Cocaína, que arrojó un peso neto de dos gramos con noventa y cinco miligramos (2 gs. con 095 mg.)
Este hecho quedó demostrado con las pruebas presentadas y debatidas en el Juicio Oral y Privado, las cuales han sido apreciadas por este Tribunal, según la Sana Crítica, observando las Reglas de la Lógica, los conocimientos Científicos y las Máximas de Experiencia, en los siguientes testimonios:
Declaración del ciudadano: JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ CENTENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.313.056, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Carúpano, Estado Sucre, quien practicó la Inspección Técnica N° 416 al sitio del suceso, y manifestó: “En primer lugar reconozco el contenido y firma del acta de inspección técnica, mi actuación fue llegar al sitio del suceso ubicado en el barrio la lagunita, Calle Principal, donde se observó una calle pavimentada, al lado está la Avenida Circunvalación Sur, al lado izquierdo, estaba una parada de autobús, había poca circulación vehicular, iluminación clara, era de día”. Interrogado por la Representación Fiscal Respondió: ¿Dónde realmente hacen la inspección?. R.-donde ocurre el hecho. ¿Eso era una parada de bus. R.- Específicamente al frente de la parada. ¿Allí hay monte?.R.- Hay monte pero distante aproximadamente 180 metros, pero específicamente en la parada a su alrededor no. ¿Allí cerca había poste de alumbrado público?. R.- Si, poste, casas. ¿No se dio cuenta si los postes tenían bombillo o no?. R.- No recuerdo. Interrogado por la Defensa Respondió: ¿A qué hora ustedes practicaron la inspección?. R.- En la mañana como a las 10:30: ¿Pudieron apreciar transito regular de personas? R.- Si, pero pocas. ¿Puede describir la parada?. R.- Es una parada donde se estacionan los buses, dos tubos y algo que los cubre. ¿No esta cerca de un sitio irregular como un cerrito allí? R.- Allí no, el cerrito queda distante. ¿En el cerrito hay hierva, monte? R.- Si bueno, hierva como un poquito pequeña. A preguntas formuladas por la Juez, respondió: ¿La avenida que queda cerca del lugar del suceso donde usted inspeccionó, los vehículos circulan en ambos sentidos?. R.- Si, la Circunvalación sur. ¿El monte que usted dice que había en el lugar de los hechos está del lado de la parada? no en la Avenida Circunvalación sur, está distante.
Este Testimonio, permite determinar que en el sitio del suceso había monte, y que el Tribunal aprecia, por ser útil para el esclarecimiento de la verdad.
Declaración de la ciudadana: Mariángel Gómez, Farmaceuta Toxicóloga adscrita al Laboratorio de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Delegación Estatal Sucre, a quien en su condición de Experto, se le presentó para su vista, la Experticia Química N° 9700-263-T-0128-08, practicada a la sustancia decomisada por funcionarios policiales, adscritos al Destacamento Policial N° 3.1 de la Región Policial N° 03, con sede en Carúpano, Estado Sucre, para que manifestara si la reconoce en su contenido y firma y explicara de manera sucinta en que consistió la misma, expresando: Que lo reconoce en su contenido y firma y que en el Laboratorio se recibió un envoltorio elaborado en material sintético de color amarillo en cuyo interior habían 25 envoltorios del mismo material de color negro, los cuales contenían una sustancia de color blanco, la cual una vez realizada las pruebas pertinentes se determinó que la sustancia era clorhidrato de cocaína; al interrogatorio formulado por la Fiscal del Ministerio Público Respondió: ¿para determinar que sustancia fue la que le enviaron que pruebas les hacen?, primero se le hace una prueba de orientación con un reactivo llamado escot que es de color rosado, que al estar en contacto con la sustancia, cambia a color azul y se determina que es droga, luego se realizan dos pruebas de certeza que son las de la Espectrofotometría y Cromatografía, estas pruebas son de certeza, aquí en este aparato no hay margen de error, nos dice con exactitud la sustancia que se incautó, ¿En cuanto al pesaje como se hace?, R.-Pesamos primero la sustancia y luego de ese peso neto tomamos 300 mg., para realizarles la experticia. Ante una pregunta formulada Defensa, Respondió: ¿El peso neto cuanto es?, dos gramos, con noventa y cinco miligramos”. Al interrogarla la Juez Respondió: ¿Al momento de realizar las pruebas, cuando les llevan la muestra a la cual le deben hacer las pruebas para determinar la sustancia y el pesaje, lo hacen de manera individualizada, no tienen otros elementos que se puedan confundir?, R.- No, se hace de manera individualizada, alrededor no hay mas sustancia que se puedan confundir.
Dicho testimonio, permite determinar que la sustancia incautada, fue de la droga denominada COCAÍNA y que este tribunal aprecia por tratarse de la persona calificada, por tener los conocimientos especializados, en materia de Experticias Químicas, en los cuales se debe basar el Tribunal para valorar esta prueba presentada y debatida en la Audiencia del Juicio Oral y Privado y que a su vez confirma la calificación dada al delito, como lo es el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ya que al analizar la prueba documental o pericial, se observa que la muestra, sometida a Experticias, una vez pesada excede de dos gramos (2 g), pues, arrojó un peso neto de Dos gramos con noventa y cinco miligramos (2 gr. con 0.95 mg.);
Declaración del ciudadano: Eugenio Rafael Guerra Urbano, venezolano, de 15 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 24.839.854, Obrero, quien en calidad de testigo manifestó: “Cuando a nosotros no agarraron presos nosotros estábamos en la avenida, los policías revisaron el monte y encontraron un envoltorio y dijeron que eso era de él y allí estaba un poco de gente y cuando vieron la patrulla salieron corriendo, entonces nos agarraron a nosotros y nos llevaron para el comando, eso es todo lo que tengo que decir” Ante el Interrogatorio formulado por la Representación Fiscal, Respondió: “¿Qué hacías tu ese día a esa hora en ese sitio?, R.- Estábamos esperando carro para ir a casa de la tía de él, ¿Dónde queda?, en Playa Grande, ¿Cuántas personas estaban allí con ustedes?. R.- Estábamos nosotros dos, pero había otra gente que salieron corriendo, pero allí fue que encontraron eso. ¿Qué pasó en la patrulla?. R.- Nada a nosotros nos montaron y nos llevaron para allá. Interrogado por la Defensa, Respondió: ¿Pudo observar de donde los funcionarios sacaron la droga?: R.- Del monte: ¿Podría explicar como le hicieron la revisión?. R.- Nos revisaron a uno así, por encima de la ropa. ¿Los dos funcionarios?. R.- Si, a mi me revisó uno y a él otro. ¿En qué momento consiguen la droga?. R.- Cuando estábamos en la patrulla, eran tres, se quedó uno con uno y los otros revisando, ¿habían otras gentes allí?. R.- Si, estaban otras personas que estaban allí sentados”. Interrogado por la Escabino Rosalía José Cova Brito, Respondió: ¿Cuántas personas estaban por allí sentadas?. R.- Eran más de dos”. Al ser interrogado por la Escabino Belkys del Valle Granado, respondió: ¿Ellos les pidieron algo para soltarlos?, R.- Si, ellos estaban pidiendo unos reales. ¿Cómo cuanto dinero les estaban pidiendo?. R.- Ellos nos pidieron como 5 millones y nosotros les dijimos que no teníamos esa cantidad”. Interrogado por la Juez respondió: ¿Qué hizo el grupo de personas que estaba allí cuando llegó la policía?. R.- Salieron corriendo, ¿Cuántos funcionarios de policías los requisaron a ustedes dos?. R.- Dos, el otro se quedó en la patrulla mientras los demás revisaban. ¿Tú viste cuando requisaron a Luis Miguel?. R.- Si. ¿Qué le encontraron a Luis Miguel?. R.- Nada”.
Declaración de las ciudadanas: Rosleidis del Jesús Osuna Rodríguez, ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.022.724, de Ama de Casa, quien en calidad de testigo manifestó: “Esa noche nosotros estábamos llegando de buscar el niño del colegio junto con mi mama era un poco tarde, estábamos bajando por las escaleras, los revisaron a ellos y luego buscaron algo por el monte, luego los montaron en la patrulla y se los llevaron, eso fue lo único que alcance a ver”. Interrogad por la defensa Respondió: ¿Más o menos que hora era?. R.- Mas o menos, entre las 6:30 o 7:00 de la noche. ¿Recuerda la cantidad de funcionarios?. R.- Había uno en la patrulla y otros dos afuera. ¿Pudo ver donde localizaron la droga?. R.- Pude ver que agarraron algo del monte y luego los montaron a ellos en la patrulla. ¿En algún momento los funcionarios le solicitaron que sirviera de testigo?. R.- No, nos bajamos de la buseta y quedamos en la parte de arriba de la escalera, se los llevaron y luego nos bajamos. ¿En ese momento estaban haciendo atracos en ese sector?. R.- No sabría decirle porque en ese momento que bajamos ya lo estaban revisando. ¿Usted tiene conocimiento si en esos días habían atracado a las busetas por allí?. R.- No. ¿Pudo observar si había mas vecinos?: R.- Hacia la esquina del lado izquierdo y arriba también: ¿Ese lugar lo consideran ustedes como parada?: R.- Si. Interrogada por la Escabino Rosalía Cova Brito, Respondió: ¿Cuándo tú legaste viste personas que estaban corriendo?. R.- No yo no vi a nadie corriendo. ¿Cuántos funcionarios estaban allí?. R.- Yo vi dos afuera y estaba uno adentro de la patrulla. Al interrogatorio formulado por la Juez, respondió: ¿Qué hicieron las personas cuando vieron la policía?. R.- Se quedaron paradas en la esquina viendo. ¿Cuántas personas se quedaron paradas viendo?. R.- Habían como 4 personas, mas mi persona y los niños”.
Declaración de la ciudadana. Robielis Josefina Rodríguez Subero, quien en calidad de testigo, y previamente Juramentada dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.957.769, de profesión u oficio Auxiliar de preescolar, quien expone: “Yo pude ver cuando se lo llevaron a él, detenido yo me iba bajando en la vía de una buseta, cuando yo me bajé a él lo tenían con otro mas, lo estaba revisando a él y luego buscaron hacia el monte, yo los vi que lo metieron en la patrulla y se los llevaron, eso fue bajándome yo de la buseta, no se si fue por la oscuridad porque estaba un poco no claro y la iluminación allí no es buena, no puedo decir mas porque no vi, si no lo que estoy diciendo” Al Interrogarla la Defensa, Respondió: ¿Diga usted si recuerda el día y la hora en que sucedieron los hechos?. R.- El día no recuerdo, pero eran como las 6 o 6 y media. ¿Usted podría decir el momento exacto en que comenzó a ver los hechos?. R.- Bueno uno ve que está la policía allí y uno se para yo me paré para ver que era lo que estaba pasando, después que lo montaron en la patrulla al otro día por decirle en la noche fue cuando se corrió el rumor de lo que estaba pasando. ¿Usted podría manifestar la actitud de los funcionarios al realizar el procedimiento?, R.- Usted sabe que hay veces que ve, a él lo estaban revisando. ¿A qué distancia estaba usted de él cuando lo estaban revisando?. R.- Como de aquí allá a la esquina o un poquito mas. ¿Estaba claro u oscuro?. R.- La iluminación no es buena allí. ¿Dónde lo pusieron a él para requisarlo? R.- A él lo pararon, en la patrulla en la vía y lo pusieron allí cerquita. ¿Podría decir cuantos funcionarios estaban en el sitio?. R.- No se cuantos, pero uno estaba buscando por el monte, allí vi dos, no me quise parar a detallar allí vimos dos. ¿Cómo sabe usted que agarraron algo? R.- Porque, estoy diciendo algo, por lo que vimos pero no sé que algo. ¿Cómo llega a usted a esa conclusión?. R.- Porque ellos estaban buscando, hicieron un gesto y los metieron a ellos en la patrulla, es como decir que encontraron algo y agarraron pero exactamente no se. ¿Podría manifestar al Tribunal si en ese preciso momento se estaban suscitando robos en la comunidad, si estaba eso de moda?. R.- No por allí en esa parte muy poco. ¿Ese sitio donde se realizó la revisión, ese sitio es un lugar para parada?. R.- Si. Al Interrogatorio formulado por la Fiscal, respondió: ¿Por qué decidió ser testigo en este Juicio?, lo que pasó es que, como fuimos varios los que nos bajamos al momento de la buseta y vimos, no creo que sea algo injusto aportar algo de uno, sin perjudicar a nadie. R.- ¿Si eran varias personas porque vienen solo ustedes?. R.- Allí se bajaron como 3, en esa parte donde llaman los morochos que fue que lo agarraron a él. ¿Usted se atreve a asegurar que los funcionarios agarraron algo del monte?. R.- Si, por el gesto que ellos hicieron, de agarrar y pararse. ¿De las personas que estaban allí cuando vieron la patrulla salieron corriendo algunos?. R.- Le repito cuando nosotros nos bajamos ya estaba la patrulla no le puedo asegurar si alguien corrió, cuando nosotros llegamos me imagino que ya tenían un ratico allí y estaban buscando, la patrulla se paró y al ratico llegamos. ¿Cuál era el funcionario que agarro eso del monte?. R.- No puedo decirle quien era. ¿Usted sabe a qué se dedica al adolescente? . R.- Aparte de saber que estaba estudiando no se. ¿Sabe si consume drogas?. R.- No tengo conocimiento. Es Todo. Interrogado por la Escabino Rosalía Cova Brito, Respondió: ¿A cuantas personas estaba revisando la policía?. R.- Dos. ¿Cuántos policías eran?. R.- Logre ver solo dos. Interrogado por la Juez Respondió: ¿Usted vio que le encontraron algo a él?. R.- No, en verdad no vi que a él le hayan encontrado nada, cuando yo digo que los policías encontraron algo por el movimiento. ¿De las ropas de él no vio que sacaron algo?. R.- No, yo vi que lo revisaron pero que le sacaron algo no vi. ¿Puede afirmar que a él no le encontraron ningún objeto?, mientras yo estaba allí no vi.
El testimonios de estos tres ciudadanos, los aprecia el tribunal por ser testigos presenciales del procedimiento, donde resultó detenido el adolescente acusado: OMISSIS, ya que fueron coherentes en sus declaraciones y no hubo contradicción entre si, ni entre ellos, por lo tanto es una prueba contundente para establecer la verdad de los hechos plasmados con anterioridad y que además fueron contestes al afirmar que al acusado, no le decomisaron nada, y que la droga la sacaron del monte, los funcionarios policiales que actuaron en el procedimiento.
PRUEBAS QUE EL TRIBUNAL NO VALORA:
Declaración de los ciudadanos: Rubén Eduardo Romero Sucre, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.224.110, C/1ero del IAPES, destacado en el Municipio Bermúdez; Luis María Navarro Zabaleta, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.880.162, Cabo/1ero del IAPES, destacado en el Puesto Policial de Charallave, en su condición de testigos, por ser contradictorios en si mismos y entre ellos, ya que mientras el primer testigo: Rubén Eduardo Romero Sucre declaró que le notó a uno, un bulto raro, se lo llevaron para el comando para revisarlo y dejarlo allí para que los superiores tuvieran conocimiento de lo que se había encontrado, el segundo testigo Luis María Navarro Zabaleta, dijo que su compañero revisó a los jovencitos y a uno de ellos le incautó unos envoltorios en el bolsillo del pantalón y lo llevaron al comando; Luego ante una pregunta de la Fiscal al testigo: ; Luis María Navarro Zabaleta, ¿Usted vio lo que el funcionario le incautó al adolescente?”, Respondió “Si” y luego ante otra pregunta ¿Cómo era? Respondió: ¿usted vio lo que el funcionario le incautó al adolescente?, R.-si, ¿Cómo era?, R.- Un envoltorio de papel amarillo y adentro tenía otros envoltorios, ¿recuerda la cantidad?, R.-eran veintitantos. Ante preguntas formuladas por la juez, Respondió: ¿usted vio cuando el funcionario se lo sacó al adolescente?, R.- No mi compañero fue quien lo revisó porque yo estaba dando la vuelta…” ¿Cuándo su compañero hizo el procedimiento usted lo vio?, R.- Cuando el reviso el primero, yo estaba dando la vuelta, cuando esta revisando el segundo yo ya estoy pendiente y entonces el me dijo lo que le encontró, decidimos a hacer el procedimiento normal y nos fuimos, ¿Cuándo revisan al otro compañero?, R.-eso es rápido, allí uno no puede perder tiempo, eso tiene que ser rápido, ¿A quien se le incautó el envoltorio?, R.- Al que está aquí en sala, ¿Cómo tiene usted conocimiento que el envoltorio se le localiza al adolescente presente en sala?, R.-porque mi compañero me dice “mira lo que le encontré a éste”. Evidenciándose además de las respuestas dadas por el testigo: Luis María Navarro Zabaleta, que no presenció el momento en que fue requisado el acusado.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Del análisis de la pruebas presentadas y debatidas en el juicio, y apreciadas por este Tribunal, atendiendo a la sana crítica, observando las Reglas de Lógica, los Conocimientos Científicos y las Máximas de Experiencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 199, ejusdem, quedó demostrado, que en fecha 28 de febrero de 2008, funcionarios policiales adscritos al Destacamento Policial 3.1 de la Región Policial N° 03, con sede en Carúpano, Estado Sucre, encontraron en el monte cercano a una parada de Autobús, en el Sector la Lagunita, Villa Paraíso, Calle Principal, de esta ciudad de Carúpano, Estado Sucre, como a las 7:00 horas de la noche, un envoltorio de material sintético de color amarillo, en cuyo interior tenía 25 envoltorios elaborados en material sintético de color negro, contentivos de una sustancia (polvo) de color blanco, cuyo componente resultó ser Clorhidrato de Cocaína, que arrojó un peso neto de dos gramos con noventa y cinco miligramos (2 gs. con 095 mg.), más no quedó demostrada la participación del adolescente acusado: OMISSIS, por lo que debe proceder la ABSOLUCIÓN del mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 602, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

En virtud de los fundamentos que anteceden, este Tribunal Mixto de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por decisión Unánime, ABSUELVE al acusado: OMISSIS, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD de conformidad con lo establecido en el artículo 602, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente; en consecuencia se Ordena su Libertad, a cuyos efectos se acuerda remitir Boleta de Libertad junto con Oficio al Comandante de la Policía de esta ciudad. Se acuerda remitir el presente Asunto al Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal de Adolescentes, de este Circuito y Extensión Judicial, una vez quede firme la presente sentencia, en atención a lo establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para la continuación del debido proceso. Dada, Firmada y Sellada por el Tribunal Mixto de Juicio de la Sección de Responsabilidad penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, a los dieciocho (18) días del mes de julio de 2008. Año 198 de la Independencia y 149 de la federación.
La Jueza de Juicio



Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
Los Escabinos



ROSALBA JOSÉ COVA BRITO


ALCIDES LEONEL BOGADY FLORES



La secretaria




Abg. YLLEN ALEXANDRA REYES