Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Juicio – Sección Adolescentes

Carúpano, 30 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000154
ASUNTO: RP11-D-2008-000154


Visto el escrito presentado por la Defensora Pública, en el Sistema de Responsabilidad del Adolescente de la circunscripción Judicial del Estado Sucre, Abg. Lisbeth Marcano Milano, mediante el cual consignó Certificado de Defunción y a su vez, solicitó el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo previsto en el artículo 103 del Código Penal y 48, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del adolescente: OMISSIS, presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, En Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código penal, en perjuicio de los ciudadanos: NORALBIS ANNELIS LEÓN CHACÓN, WILMARYS CAROLINA VILLARROEL BONILLO y JOSÉ RAFAEL CARARASQUEL CAMPOS, el Tribunal estando dentro del lapso para decidir, conforme a lo establecido en el artículo 177, parte in fine, del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Resuelve, estableciendo previamente las siguientes consideraciones:
DESCRIPCIÓN DEL HECHO
OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El día, 17 de abril de 2008, siendo aproximadamente, las 10:00 horas de la noche, en la Avenida Don Rómulo Gallego, específicamente, en el Sector “El Boquete”, de la ciudad de Carúpano, Estado Sucre, el adolescente: OMISSIS, en compañía de la ciudadana: Crismary Mercedes Natera Bello, de 18 años de edad, presuntamente le arrancó una cadena al ciudadano: JOSÉ RAFAEL CARARASQUEL CAMPOS, mientras su compañera, amenazaba de muerte, con un pico de botella, a la ciudadana: NORALBIS ANNELIS LEÓN CHACÓN, a quien despojó de un Koala con todo, arrancándole además la cadena a ésta y a la ciudadana: WILMARYS CAROLINA VILLARROEL BONILLO, quienes se encontraban en compañía de: JOSÉ ANTONIO PADRÓN y MARÍA ALEJANDRINA VÁSQUEZ MARTÍNEZ, en el Sector señalado.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Al analizar las actuaciones que conforman el presente Asunto, se puede confirmar la sospecha fundada de la existencia del delito de: ROBO AGRAVADO, En Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código penal, en perjuicio de los ciudadanos: NORALBIS ANNELIS LEÓN CHACÓN, WILMARYS CAROLINA VILLARROEL BONILLO y JOSÉ RAFAEL CARARASQUEL CAMPOS; así como también existe la sospecha fundada de que el adolescente: OMISSIS, concurrió en su perpetración. Del mismo modo, analizado como ha sido, el Certificado de Defunción del adolescente Acusado en referencia, emanado del Hospital General de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, se puede evidenciar que el mismo, falleció el día 22 de junio de 2008, “en la Avenida Circunvalación, vía pública, cerca del terminal”, a consecuencia de: “Anemia Aguda. Hemorragia Interna, producida por arma de fuego”.
En tal sentido, se considera que se ha extinguido la acción penal, por Muerte del procesado, en atención a lo establecido en el artículo 103 (Encabezamiento) del Código Penal; en consecuencia debe prosperar la solicitud planteada por la Defensa, respecto a la declaratoria del Sobreseimiento, de conformidad con las previsiones del artículo 318, numeral 3, (primer supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 48 numeral 1, ejusdem y así se decide.
DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO, del Asunto Penal, seguido al adolescente: OMISSIS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, En Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código penal, en perjuicio de los ciudadanos: NORALBIS ANNELIS LEÓN CHACÓN, WILMARYS CAROLINA VILLARROEL BONILLO y JOSÉ RAFAEL CARARASQUEL CAMPOS, por Extinción de la Acción Penal, por muerte del procesado, de conformidad con lo establecido en los artículos 318, numeral 3 (primer supuesto) y 48, numeral 1, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 103 (Encabezamiento) del Código Penal, cuya aplicación se hace supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese. Regístrese. Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal y Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese Boletas de Notificación.
La Jueza de Juicio




Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
La Secretaria




Abg. LAIMALIA MOYA