REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Carúpano, 25 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000181
ASUNTO: RP11-D-2008-000181


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 26 de junio de 2008, mediante la cual se sancionó al Adolescente J"OMISIS"; por la comisión del delito de INVASIÓN DE TERRENO AJENO, tipificado en el artículo 471-A del Código Penal Vigente, perjuicio del ciudadano MANUEL ALEJANDRO SALAS LÓPEZ, con la medida de AMONESTACIÓN, contemplada en el artículo 620 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 623 ejusdem. En tal sentido, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata Ejecución de la presente sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 Ibídem, en los términos siguientes: Para el cumplimiento de la medida de AMONESTACIÓN, el adolescente deberá ser severamente recriminado verbalmente, el día de la Audiencia de Imposición que tendrá lugar el 13 de agosto de 2008, a las 03:00 de la tarde, en sala N° 04 de esta Extensión Judicial, de manera que comprenda la ilicitud del hecho cometido.
En cuanto a la decisión publicada en el presente asunto, en la misma fecha relacionada con el adolescente "OMISIS", se Decretó el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en virtud de que el prenombrado adolescente, falleció en fecha 13-06-2008, el la Población de Guarauno, Jurisdicción del Municipio Benítez del Estado Sucre, tal como consta del Certificado de Defunción consignado en esa fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 318 numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, quedando de esta manera extinguida la acción penal por muerte del procesado.
En consecuencia cítese al sancionado "OMISIS", a la victima MANUEL ALEJANDRO SALAS LÓPEZ, la Fiscal Sexto del Ministerio Público ABG. MORAIMA GOYO, y la Defensa Pública ABG. MERCEDES MOLINA SÁNCHEZ, para que comparezcan a la Audiencia Especial, de Imposición del presente auto de Ejecución, el día y hora señalados. Líbrese Boletas de citación. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
LA SECRETARIA

ABG. CARMEN MARISANDRA MILANO.
En esta fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. CARMEN MARISANDRA MILANO.