REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano

Carúpano, 6 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000162
ASUNTO: RP11-D-2008-000162

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia, publicada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano en fecha once (11) de julio del dos mil ocho (2008), mediante la cual se SANCIONÓ al adolescente "OMISIS"; por la comisión del delito de FUGA DE DETENIDO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, tipificado en los artículos 258 y 277 del Código Penal Venezolano y el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a CUMPLIR LAS MEDIDAS DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 Literales “B” y “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de UN (01) AÑO, en aplicación de lo dispuesto en el articulo 583 Ejusdem; procede este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a la inmediata Ejecución de dicho fallo, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos siguientes:
PRIMERO: Este Tribunal observa luego de un análisis hecho a las actuaciones que conforman el expediente que el sancionado fue objeto de aprehensión policial en fecha veintiuno (21) de abril del dos mil ocho (2008); siendo presentado ante el Juzgado Segundo de Control competente el veintiuno (21) de abril del dos mil ocho (2008); fecha en la cual quedó a la orden de este Tribunal Privado de Libertad, por cuanto se encontraba fugado del establecimiento destinado para su reclusión por la comisión de un delito privativo de libertad; por que en definitiva debería cumplir el lapso total de ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS con las Medidas señaladas ut supra.
SEGUNDO: Para el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, el sancionado debería en principio desde el once (11) de septiembre del dos mil ocho (2008), hasta el once (11) de septiembre del dos mil nueve (2009), asistir mensualmente a una consulta con las Licenciadas Haydee Carolina Hernández y Griselda Lunar, en su carácter de Psicóloga y Trabajadora Social, respectivamente, adscritas al Equipo Multidisciplinario de esta Sección de Adolescentes, con el fin de someterse a la Supervisión, Asistencia y Evaluación de estas profesionales designadas por el Tribunal, con la obligación para ellas de remitir trimestralmente a este Despacho, las resultas obtenidas, en virtud del seguimiento de la Sanción.
TERCERO: Para el cumplimiento de la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, el sancionado debería en principio desde el once (11) de septiembre del dos mil ocho (2008), hasta el once (11) de septiembre del dos mil nueve (2009), cumplir con las siguientes obligaciones: 1°) Presentarse una (01) vez al mes ante la Unidad de Alguacilazgo de ésta Extensión Judicial Penal. 2°) No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin la autorización previa, del Juez de Ejecución. 3°) No reincidir en la comisión del mismo delito por el cual se le sancionó, ni incurrir en la comisión de nuevos hechos delictivos.
Sin embargo, como quiera que el sancionado de autos se encuentra cumpliendo Medida Privativa de Libertad, se subsumen las presentes sanciones asunto, dada la imposibilidad de su cumplimiento. En consecuencia se fija el día veintiuno (21) de abril del dos mil ocho (2008), a las 03:00 de la tarde, en la Sala N° 04, de esta Extensión Judicial, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Especial, para imponer a l sancionado, del presente Auto de Ejecución de Sentencia. Cítese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN


ABG. TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS
LA SECRETARIA


ABG. CARMEN MARISANDRA MILANO.
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. CARMEN MARISANDRA MILANO.