Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Carúpano, 7 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001542
ASUNTO: RP11-P-2008-001542

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia, dictada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano en fecha 06 de junio de 2008, mediante la cual se Sancionó a los adolescentes
OMISSIS, por la comisión del delito de INCENDIO, tipificado en el artículo 343 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de “U. E. Carlos Francisco Grisantti”, sancionándolos al cumplimiento de la medida de AMONESTACIÓN, todo de conformidad con el artículo 620 Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En tal sentido, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata Ejecución de la presente sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos siguientes:
PRIMERO: Para el cumplimiento de la medida de AMONESTACIÓN, los sancionados, OMISSIS; deberán ser severamente recriminados, el día de la Audiencia de Imposición del presente Auto de Ejecución de Sentencia, de tal manera que comprendan la ilicitud de los hechos cometidos, en atención a lo establecido en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: En consecuencia se fija el día 23 de julio del 2008, a las 09:30 de la tarde en la Sala N° 04, de esta Extensión Judicial, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Especial, para imponer a los sancionados, del presente Auto de Ejecución de Sentencia. Cítese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS

EL SECRETARIO
ABG. RUDY PÉREZ.

En esta fecha se cumplió lo ordenado.

EL SECRETARIO