REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – MARIGÜITAR.



Mariguitar, 10 de julio de 2008.-
198° y 149°


Vista la conciliación celebrada ante este Tribunal por los ciudadanos: YENNY JOSEFINA RODRIGUEZ y JULIO BAUTISTA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.826.027 y 9.274.476 respectivamente, durante la celebración del acto conciliatorio de la presente causa de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, conforme el cual convino el padre en aportar lo siguiente: ---------------------------------------------------------------------------------

El ciudadano JULIO BAUTISTA GARCIA, ofrece a favor de su hija: (SE OMITE EL NOMBRE DE LA MENOR DE ACUERDO AL ARTICULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑA, NIÑO Y ADOLESCENTE): Ofrece como Obligación de manutención para su hija, la cantidad de ochenta Bolívares (Bs. 80,oo) mensuales, y doscientos Bolívares (Bs. 200,oo) de Bono de Fin de año, estos montos los depositará en la cuenta corriente de este tribunal.

Tales supuestos de hecho y derecho, observándose que las partes reconociendo sus realidades familiares, establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Obligación de Manutención, no siendo ello contrario al interés superior de su hija (SE OMITE EL NOMBRE DE LA MENOR DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), considerando que la referida conciliación cubre la exigencia del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que este Juzgado de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, lo HOMOLOGA. Se ordena el cierre de la causa y el archivo del presente expediente. Así se decide.---------------------------------

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.---------------------------

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Mariguitar a los diez (10) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008).--------------
El Juez Temporal,

Abg. Alberto II Morales Esparragoza.-


El Secretario,



Abg. Francisco José Tovar.-




Exp.. Nº 002-2008.-
AME/fjt/Lucía.-