REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPÍO ANDRÉS MATA, SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

San José de Areocuar, 09 de julio de 2008

198° y 149°

Visto el acuerdo conciliatorio suscrito entre la ciudadana, YELITZA MERCEDES CARABALLO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, Asistente Administrativo, portadora de la Cédula de Identidad No.V-10.882.720, residenciada en la calle Principal, casa s/n de la comunidad de Queremene de esta jurisdicción, y el ciudadano SANDY JOSÉ MANRIQUE MIRANDA, venezolano, mayor de edad, soltero, chofer, titular de la Cédula de Identidad No.V-6.506.757 y residenciado en la referida comunidad de Queremene, en fecha primero del presente mes y año, en el Expediente No.216-008 de la nomenclatura interna, contentivo de la Solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, incoada por la referida ciudadana YELITZA MERCEDES CARABALLO RODRIGUEZ, en representación de su menor hija, contra el mencionado ciudadano SANDY JOSÉ MANRIQUE MIRANDA, quienes convinieron: “En que el ciudadano SANDY JOSÉ MANRIQUE MIRANDA, cuando trabaje; porque por ahora está sin empleo le pasará a su menor hija además que la ayudará en la medida que pueda con sus medicinas, juguetes, útiles escolares y cualquier imprevisto que se le presente, en cuanto a la visita domiciliaria que la ciudadana YELITZA MERCEDES CARABALLO RODRIGUEZ, lo deje compartir con la hija de ambos”.Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público que beneficia a la niña por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado del Municipio Andrés Mata, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO, suscrito entre los ciudadanos YELITZA MERCEDES CARABALLO RODRIGUEZ y SANDY JOSÉ MANRIQUE MIRANDA, suficientemente identificados; de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del Expediente en la sede de este Juzgado. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Andrés Mata, Segundo



Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En San José de Areocuar, a los nueve días del mes de julio de dos mil ocho.- Años: l98° de la Independencia y l49° de la Federación.-
La Juez Provisorio.,


Abg. Fanny R. Martínez M.


La Secretaria.,


T.S.U. Zoraima M. Vargas O.,

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.-



La Secretaria,


T.S.U. Zoraima M. Vargas O.,






Expdt. No.216-008