REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 01 de Julio de 2.008
198° y 149°


La presente causa se inicia por demanda de INTIMACIÓN AL PAGO, presentada en fecha Dieciocho (18) de Enero de 2.008 por el ciudadano LEOMAR JOSÉ QUIJADA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° 11.440.268 y de este domicilio, asistido del abogado en ejercicio LUIS FELIPE LEAL TOTESAUT, inscrito en el Inpreabogado con el N° 28.555 y de este domicilio.-
Ahora bien, por cuanto se observa que el lapso para que la parte demandada compareciera a este Juzgado a cancelar su deuda o a hacer su oposición se encuentra totalmente vencido, éste Tribunal pasa a decidir la presente causa en los términos siguientes:
PRIMERO: La presente demanda fue admitida por auto de fecha Veintitrés (23) de Enero de 2.008 y la demandada ciudadana YSABEL RENGEL SMITER, titular de la cedula de identidad N° 8.650.758, fue citada mediante Recibo De Intimación en fecha Once (11) de Junio de 2.008, según consta a los folios N° 09 y 10 del expediente.-
SEGUNDO: El vencimiento del lapso de comparecencia de la parte demandada para hacer efectivo el pago correspondiente, tuvo lugar el Treinta (30) de Junio de 2.008, no compareciendo a este Tribunal dicha demandada en forma legal alguna, tal como se hizo constar al folio N° 11.-
TERCERO: A tal efecto, el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“EL INTIMADO DEBERA FORMULAR SU OPOSICIÓN DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS SIGUIENTES A SU NOTIFICACIÓN PERSONAL PRACTICADA EN LA FORMA PREVISTA EN EL ARTICULO 649, A CUALQUIER HORA DE LAS FIJADAS EN LA TABLILLA A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 192.- EN EL CASO DEL ARTICULO ANTERIOR, EL DEFENSOR DEBERA FORMULAR SU OPOSICIÓN DENTRO DE LOS DIEZ (10) DIAS SIGUIENTES A SU INITMACIÓN, EN CUALQUIERA DE LAS HORAS ANTERIORMENTE INDICADAS. SI EL INTIMADO O EL DEFENSOR EN SU CASO, NO FORMULARE OPOSICIÓN, DENTRO DE LOS LAPSOS MENCIONADOS, NO PODRA YA FORMULARSE Y SE PROCEDERA COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA”.-
CUARTO: Por todos los razonamientos antes expuestos y de conformidad con las disposiciones legales antes citadas, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL PRESENTE PROCESO COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Y así se decide.-
En consecuencia se condena a la demandada ciudadana YSABEL RENGEL SMITER, a pagar las siguientes cantidades de dinero:
A.- La cantidad de TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 3.000,00), que es el monto de la deuda.-
B.- Las costas y costos del presente procedimiento que es la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 750,00).-
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente sentencia.-
EL JUEZ,
Dr. MIGUEL ANGEL CORDERO.-
EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-
EXP. N° 4.923.-
MAC/OM/tv.-