REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-


Carúpano, 03 de Julio de 2008.-
198° y 149°


La presente causa se inicia por demanda de INTIMACIÓN AL PAGO, presentada en fecha Ocho (08) de Mayo de Dos Mil Ocho (2008), por el ciudadano: JESÚS RAFAEL MENESES RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.872.376 y de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio LUÍS GARCÍA VALDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.407 y de este domicilio, contra el ciudadano: ALFONZO VALLENILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.943.663 y de este domicilio.-
Ahora bien, por cuanto se observa que el lapso para que la parte demandada compareciera a este Juzgado a cancelar su deuda o a hacer su oposición se encuentra vencido, éste Tribunal pasa a decidir la presente Causa en los términos siguientes:
PRIMERO: La presente demanda fue admitida por auto de fecha Trece (13) de Mayo de del año Dos Mil Ocho (2008), y el demandado ciudadano: ALFONZO VALLENILLA, quedó citado el día Dieciséis (16) de Junio del año Dos Mil Ocho (2008).-
SEGUNDO: Que el vencimiento del lapso de comparecencia de la parte demandada para cancelar la deuda reclamada, o para hacer Oposición, tuvo lugar el día Dos (02) de Julio del año Dos Mil Ocho (2008), no compareciendo a este Tribunal en forma legal alguna el mencionado demandado, según consta al folio Trece (13) del cuaderno principal del expediente.-

TERCERO: A tal efecto el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el Artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192.- En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas.- Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.-

CUARTO: Por todos los razonamientos legales antes expuestos y de conformidad con las disposiciones legales antes citadas, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el presente proceso como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.- Y así se decide.-
En consecuencia, se condena a la parte demandada ciudadano: ALFONZO VALLENILLA, titular de la cedula de identidad N° 4.943.663, a cancelar a la parte demandante Ciudadano: JESÚS RAFAEL MENESES RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 5.872.376, las siguientes cantidades de dinero, PRIMERO: La cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 4.000,00) que es el monto que arroja la sumatoria de los instrumentos cambiarios con los cuales se fundamenta la presente acción.- SEGUNDO: Los intereses de mora de la obligación demandada a la rata de 5% anual, computados a partir del vencimiento de la referida Letra de Cambio, lo que asciende a la cantidad de CIENTO DOS
BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.F. 102,50), aproximadamente, más los que continúen produciéndose hasta la definitiva extinción de la obligación, además demanda igualmente el valor de un sexto por ciento del valor de la cantidad demandada, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4º del Artículo 456 del Código de Comercio.- TERCERO: La cantidad de MIL VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.F. 1.025,63), de Costa y Costos calculados prudencialmente por este Tribunal.-
EL JUEZ,
Dr. MIGUEL ANGEL CORDERO.-


EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-



Exp.- N° 4.938.-
MAC/dbc.-