REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná


Cumaná, 11 de Julio 2008.
198° y 149°

Vista la solicitud presentada y las declaraciones de los testigos INELYS DEL VALLE GUZMAN RENGEL y LUIS RAFAEL CARREÑO rendidas por ante este Tribunal a petición de la solicitante ciudadana GREISE JOSEFINA HIDROGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.784.816, actuando en su nombre y en representación de sus hijas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, debidamente asistida en este acto por la Abogada Victoria Bello Navarro, inscrita en el Inpreabogado Nro. 107.033, donde solicita se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, este Tribunal atendiendo el contenido de la solicitud y recaudos anexos a la presente causa y declaraciones de los mencionados testigos quienes son contestes en relación a los hechos expuestos en el escrito en referencia, este Tribunal con fundamento en lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y no habiéndose oposición alguna, dejando salvo derechos de terceros, declara bastante y suficiente estas actuaciones para asegurarle a GREISE JOSEFINA HIDROGO y a sus hijas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido ciudadano: ESTEBAN RAFAEL SANCHEZ, por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas y constante de doce (12) folios útiles.- Se acuerda expedirle a la solicitante copias certificadas de la presente solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 120 de la Ley de Registro Público.

El Juez N° 02




Abg. Maria Eugenia Graziani

La Secretaria Temporal


La presente decisión se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m.


La Secretaria Temporal


MEG/mjc.-
TP2-1283-08
Causa: Únicos y Universales Herederos
Solicitante: GREISE JOSEFINA HIDROGO
Sentencia: Interlocutoria