REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


Vista la solicitud y la declaración de los testigos, ciudadanos: CARMEN ELENA YEGRES SALAZAR y GREGORY JOSE ZERPA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.183.330 y Nº V-16.817.341, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición del solicitante ciudadano: EDGAR JOSE BEJARANO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-8.640.463, actuando en nombre propio y en representación de mis hijos XXXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXX, de Dieciséis (16) años de edad y Nueve (09) años de edad, hijos del de cujus: MELVIS NATIVIDAD JIMENEZ SALAZAR, donde solicita se le declare a estas actuaciones bastante y suficientes para asegurarle sus derechos y los de sus hijos, en su condición de viudo y de hijos del de Cujus MELVIS NATIVIDAD JIMENEZ SALAZAR, Titular de la Cedula de identidad Nº V-9.273.559, como Únicos y Universales Herederos, este Tribunal atendiendo al contenido de la solicitud, recaudos anexos a la misma y a la declaración de los antes mencionados testigos, quienes están conteste en sus dichos en relación a los hechos expuestos en el escrito en referencia, es por ello que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente sede Cumaná del Estado Sucre, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 937 del Código del Procedimiento Civil y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley bajo decisión del Juez Nº 1, dejando a salvo derechos de terceros, en este caso, declara bastante y suficientes estas actuaciones para asegurarle al ciudadano: EDGAR JOSE BEJARANO FERNANDEZ, viudo y a sus hijos EDGAR ALEJANDRO y VIVIANA ANDREINA BEJARANO JIMENEZ, de Dieciséis (16) años de edad y Nueve (09) años de edad, hijos del de cujus: MELVIS NATIVIDAD JIMENEZ SALAZAR, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la prenombrada fallecida, por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas.- Constante de once (11) folios útiles. Asimismo este Tribunal acuerda expedir cino (05) copias certificadas de la totalidad del expediente.-

Déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dado, sellado y firmado en la sal de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sala de Juicio Nº 1, en Cumaná a los Veintidós (22) días del mes de Julio del año 2008, 149° de la Independencia 198° de la Federación.-
EL JUEZ Nº 1

Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ

LA SECRETARIA

Abg. LUISA MARQUEZ

La presente sentencia fue publicada en esta misma fecha, siendo las 09:00 a.m.

LA SECRETARIA

JSSR/LM/asucre.-
Exp. Nº SJ-TP1-1401-08
DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-