REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
198° y 149°

Cumana, 28 de Julio del 2.008.-

Visto el escrito presentado por el Abogado JESÚS MANUEL MOYA MARCANO, en su Carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que compareció por ante esa representación fiscal la ciudadana LISBET JOSEFINA PANTET, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.083.413, domiciliada en la calle Islote, casa N° 112, frente a la tapicería El Islote, Cumaná, Estado Sucre, en su condición de abuela de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, de cuatro años (04) de edad y expuso querer fijarle la obligación de manutención a su nieta, procediéndose a levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes.
• Corre inserta del folio siete (07) al folio ocho (08) acta Nro. SUC-FMP-04-275-08, de fecha 09-07-2008, debidamente firmada por los ciudadanos MIRELVIS EUGENIA RODRÍGUEZ y LISBET JOSEFINA PANTET y la Abogada CARMEN MORENO MUÑOZ, Fiscal Cuarta Auxiliar del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en la cual llegaron al siguiente acuerdo.
La ciudadana LISBET JOSEFINA PANTET se compromete voluntariamente mediante acta SUC-FMP-04-275-08, a suministrar como obligación de manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (200,00Bs) MENSUALES a su nieta. Además en el mes de Diciembre la abuela de la niña dará un bono de Fin de Año por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (500,00Bs). Además la abuela y la madre de la niña asumirán los gastos de médicos, medicinas, uniformes y útiles escolares, en un cincuenta por ciento cada una. Solicitan se le aperture una cuenta de ahorros para realizar los depósitos correspondientes.- Líbrese Oficio.
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, visto que la conciliación celebrada por los familiares de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, es inherente y totalmente beneficioso para su interés superior y garantiza su derecho a mantener relaciones personales y directa con sus padres, aún cuando estén separados, como lo prevén los artículos 8 y 27 ejusdem, por lo que con fundamento y aplicación analógica del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrita y celebrada por las Ciudadanas: LISBET JOSEFINA PANTET y MIRELVIS EUGENIA RODRÍGUEZ, anteriormente identificados. Así se decide.-

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de Julio del año Dos Mil ocho (2008).
La Jueza Nro. 2

Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 10:30 a.m.

La Secretaria





MEG/desiree.-
Causa : Obligación de Manutención
Homologación
Exp. TP2-1303-08
Partes: LISBET JOSEFINA PANTET y MIRELVIS EUGENIA RODRÍGUEZ