REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
198° y 149°

Cumana, 28 de Julio del 2008.-

Visto el escrito presentado por la ciudadana NATHALI YOUNG NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, actuando en mi carácter de defensora municipal del Municipio Cruz Salmerón Acosta, quien expone que compareció por ante la Defensoría Municipal con sede en Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, la ciudadana VANESSA DEL VALLE MAGO GÓNZALEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.447.608, con domicilio en el sector 4 de diciembre de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, y manifestó que el ciudadano ELIOMAR JOSÉ RIVAS HERNÁNDEZ, padre del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, de dos (02) años de edad, no cumple con el régimen de convivencia familiar, a pesar que sabe y consta que es su hijo y lo ratificó el motivo de su comparecencia, las partes hablaron y el ciudadano ELIOMAR JOSÉ RIVAS HERNÁNDEZ voluntariamente se comprometió mediante acta N° 008-2008, que el niño estará con él de lunes a viernes mientras la madre trabaja, cuando la madre viaje con el niño, deberá notificarle al padre, por lo que se solicita la homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y Adolescentes.-
Ahora bien el Tribunal para decidir observa:
• Cursa insertó al folio tres (03) del presente expediente, debidamente firmada por los ciudadanos: VANESSA DEL VALLE MAGO GÓNZALEZ y ELIOMAR JOSÉ RIVAS HERNÁNDEZ, acta de conciliación.-

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la homologación de obligación de manutención, no siendo ello contrario al interés superior del Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los Ciudadanos: VANESSA DEL VALLE MAGO GÓNZALEZ y ELIOMAR JOSÉ RIVAS HERNÁNDEZ. Así se decide.-
Así mismo se acuerda el cierre de la causa y el archivo del Expediente.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de Julio del año Dos Mil Ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza Nro. 2


Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria Temporal.

En esta misma fecha se publico la presente decisión, siendo las 10: 00 am.


La Secretaria Temporal.













MEG/desiree.-
TP2-1306-08
Partes: VANESSA DEL VALLE MAGO GÓNZALEZ y ELIOMAR JOSÉ RIVAS HERNÁNDEZ.
Motivo: Homologación de Convivencia Familiar.
Sentencia Definitiva.