REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑOS NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO

198º y 149º

Vista la exposición de la ciudadana: ESLABEN MARGARITA MARVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.383.956, en la cual solicita se homologue el acta que cursa inserta al folio tres (3) fecha nueve (9) de Noviembre del año Dos Mil (2000).-

Este Tribunal Observa:
Cursa al folio cursa inserta al folio tres (3) fecha nueve (9) de Noviembre del año Dos Mil (2000), acta levantada por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico la cual dice que comparece por ante esa Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná, la ciudadana LISBETH DEL VALLE LOPEZ CASTILLO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.582.604 residenciada en San Luis Tercero, y pidió ser oída por esa fiscalia para manifestar que en el año 1999, entrego a la ciudadana ESLABE MARGARITA MARVAL GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad N° 11.383.956, a su hija
Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en tal sentido pido a ésta representación fiscal se tramite ante el Tribunal de Protección la Colocación Familiar con miras a adopción de la niña a los ciudadanos: ESLABEN MARGARITA MARVAL GUTIERREZ y JOSE LUIS BENITEZ MARIÑO, titulares de las cedulas de identidad Nrs.11.383.956 y 10.947.324 respectivamente, y estando presente ambos ciudadanos aceptan la colocación familiar con miras a adopción.-

Este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y del Adolescentes, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita, por la Ciudadana: LISBETH DEL VALLE LOPEZ CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° 18.582.604 con los ciudadanos, ESLABEN MARGARITA MARVAL GUTIERREZ y JOSE LUIS BENITEZ MARIÑO, titulares de las cedulas de identidad Nrs.11.383.956 y 10.947.324, así mismo se ordena el Cierre la causa y el archivo del expediente.- Así se decide.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de Julio del año Dos Mil Ocho (2008). 198° Años de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2



Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria



La presente decisión fue publicada siendo las 11.00 am en las puertas del
Tribunal.


La Secretaria


MEG/milagros
EXP N° TP2-1895-01
Partes: Lisbeth Lopez y Eslabón Marjal
Auto- composición procesal
Homologación de Colocación Familiar miras adopción