REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
198º y 149º

Cumaná, 28 de Julio del 2008

Vista la solicitud formulada por ante este Despacho por la ciudadana EVELIA RAMOS DE VILLAVICENCIO, asistida por la abogada en ejercicio JOSEFA GUTIERREZ DE MAGO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 2.840, y dada cuenta a la Jueza, este Tribunal observa: Se evidencia de las actuaciones cursantes en el presente expediente que, existe a favor de los hermanos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, una suma de dinero que asciende a la cantidad de Bs. 15.130,34 correspondiente al patrimonio hereditario que les corresponde como consecuencia de haber fallecido su padre ciudadano JORGE ALBERTO VILLAVICENCIO PADRON, y observándose además que los mencionados hermanos no están percibiendo ingreso alguno que contribuya a la cobertura de sus necesidades básicas, en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y las normas de la Ley especial, fijar un monto mensual como obligación de manutención en la cantidad DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), los cuales retirará mensualmente de la cuenta de ahorros N° 0081-91-0010004239 del Banco Banfoandes a la madre de los mencionados hermanos, ciudadana EVELIA DE LAS MERCEDES RAMOS DE VILLAVICENCIO, titular de la cédula de identidad N° 8.439.246, mediante autorización emitida por este Tribunal a tal efecto, dándosele así celeridad y fluidez al trámite necesario para que tal obligación cumpla con su altísima misión. Líbrese oficio al Gerente del Banco Banfoandes.
La Jueza Nº 2



Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.


La Secretaria Temp.


Abg. SIDDARTHA TARACHE

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo dispuesto.-

La Secretaria Temp.


Abg. SIDDARTHA TARACHE.

Exp: Nº TP2-4674-07
MEGL/rosirys
INTERLOCUTORIA
PARTES: EVELIA RAMOS DE VILLAVICENCIO