REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑOS NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO
198º y 149º

Visto el escrito presentado por la Dra. YUSBELIN CAROLINA VELASQUEZ RIVERO, en su carácter de Defensora Municipal del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, en el cual manifiesta que comparecieron por esa defensoria los ciudadanos: DAYSI DEL VALLE SALAZAR Y PEDRO ALEXANDER MARTINEZ, titulares de las cedulas de identidad N° 12.568.766 Y 11.833.692,respectivamente, ambos domiciliados en la Parroquia Araya Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, y conciliaron a favor de sus hijas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, de catorce (14), trece (13) y doce (12) años respectivamente, mediante acta N° 002-2008 en la cual llegaron al presente acuerdo solicitando se homologue el mismo.-

El padre, ciudadano: PEDRO ALEXANDER MARTINEZ, se compromete en cumplir el Régimen de Convivencia Familiar de acuerdo a su horario de trabajo.

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento al Régimen de Convivencia Familiar, no siendo ello contrario al interés superior de las adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita, por los Ciudadanos: DAYSI DEL VALLE SALAZAR Y PEDRO ALEXANDER MARTINEZ, titulares de las cedulas de identidad N° 12.568.766 Y 11.833.692, respectivamente, así mismo se ordena el Cierre la causa y el archivo del expediente. Así se decide.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veintinueve (29) días del mes de Julio del año Dos Mil Ocho (2008). 198° Años de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2



Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria



La presente decisión fue publicada siendo las 12.00 am en las puertas del
Tribunal.


La Secretaria


MEG/milagros
EXP N° TP2-1309-08
Partes: Daisy Salazar y Pedro Martínez
Auto- composición procesal
Régimen de Convivencia Familiar