REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO SEDE CUMANA

Vista la conciliación celebrada en fecha veintisiete (27) de junio del año dos mil ocho (2008) por ante este Tribunal entre los ciudadanos JENNY DEL VALLE GONZALEZ y GREELVY MANUEL LOPEZ VILLALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 14.670.560 y 13.598.199 y de este domicilio, en beneficio de sus hijas XXXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, y llegaron al siguiente acuerdo:

“ El ciudadano: GREELVY MANUEL LOPEZ VILLALBA, antes identificado manifestó: ofrezco por concepto de obligación de manutención para mis hijas las cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), es decir Bs. 200,00 quincenal, aportaré el cincuenta por ciento (50%) de gastos médicos y medicinas, hasta tanto sean ingresadas al seguro por parte de la Institución donde laboro y aportaré la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) de bono vacacional y de bono de fin de año la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1500,00), solicito que los descuentos me sean descontados por nómina y sea aperturada una cuenta de ahorros a los fines que sean realizados los depósitos correspondientes en beneficio de mis hijas.” En este estado interviene la ciudadana JENNY DEL VALLE GONZALEZ y manifestó estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijas.”
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la OBLIGACION DE MANUTENCION, no siendo ello contrario al interés superior de las hermanas XXXXXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Temporal Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos: JENNY DEL VALLE GONZALEZ y GREELVY MANUEL LOPEZ VILLALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 14.670.560 y 13.598.199, respectivamente, celebrada por ante este Tribunal, por los progenitores de las hermanas XXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXXXX.- Así se decide.- Asimismo se ordena realizar descuentos por nómina y la apertura de una cuenta de ahorros en BANFOANDES. Librense oficios.- Cúmplase.-
Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los tres (03) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008)

El Juez Temporal Nº 1
Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA
Abg. LUISA MARQUEZ


HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
Partes: JENNY DEL VALLE GONZALEZ y GREELVY MANUEL LOPEZ VILLALBA
Exp. TP1-4063-08
JSSR/neida