REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

198° y 149°

Vista la diligencia estampada por el ciudadano: CARLOS ANDRES GONZALEZ RUIZ, titular de la cedula de identidad N 11.013.016, asistido de abogado, parte demandante en la presente causa de Divorcio ordinal 2°, en la cual DESISTE de la presente demanda en contra de su cónyuge ciudadana EDIFONZA JOSEFINA SUBERO VARCENAS.-
El Tribunal observa:

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”

Por su parte el artículo 265 eusdem dice:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento, se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”

Dispone el Artículo 266 eusdem:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”

De lo expuesto por el ciudadano : CARLOS ANDRES GONZALEZ RUIZ, titular de la cedula de identidad N 11.013.016, parte demandante en la presente causa y atendiendo lo establecido en las normas antes transcritas y por cuanto manifiesta la parte actora que DESISTE de la demanda admitida en fecha 13-03-2008, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio, Sede Cumaná, bajo decisión de la Juez Nro. 2, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado CARLOS ANDRES GONZALEZ RUIZ, titular de la cedula de identidad N 11.013.016. Así se decide.- Cúmplase.-

Déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en al Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná a los tres (03) días del mes de julio del año Dos Mil Ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2

Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


La Secretaria







Exp N°TP- 5025-08
Partes: Carlos Andres González contra Edifonza Josefina Subero
Motivo Divorcio 185 Ordinal 2°
Sentencia Interlocutoria
milagros