REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO-SEDE CUMANA

Vista la solicitud de la ciudadana: YOLEYMA OFELYA LONGART DE BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 7.835.876, actuando en su nombre y en representación de su hija XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX de quince (15) años de edad, donde solicita se les declare a estas actuaciones bastante y suficientes para asegurarle a ella y a su hija XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, y a los ciudadanos: YUSNETH JOSEFINA BETANCOURT LONGART, LUIS ALBERTO BETANCOURT LONGART y LUIS HERNESTO BETANCOURT LONGART, sus derechos, en sus condiciones de viuda e hijos del de Cujus LUIS ERNESTO BETANCOURT VELASQUEZ, como Únicos y Universales Herederos, este Tribunal atendiendo al contenido de la solicitud, recaudos anexos a la misma y a la declaración de los antes mencionados testigos, quienes están conteste en sus dichos en relación a los hechos expuestos en el escrito en referencia, es por ello que este Tribunal, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 937 del Código del Procedimiento Civil y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley bajo decisión del juez temporal N° 1, dejando a salvo derechos de terceros, en este caso, declara bastante y suficientes estas actuaciones para asegurarle a YOLEIMA OFELIA LONGART DE BETANCOURT , a su hija: ANDREINA PAOLA BETANCOURT de quince (15) años de edad, y a los ciudadanos. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX de veintiséis (26) años de edad, LUIS ALBERTO BETANCOURT LONGART de veintidós (22) años de edad Y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX de veintinueve (29) años de edad, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de Cujus LUIS ERNESTO BETANCOURT VELASQUEZ titular de la cédula de Identidad N° 5.083.786 por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas.- Constante de trece (13) folios útiles.




Déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, sellada y firmada en la sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sala de Juicio N° 1, en Cumaná a los treinta (30) días del mes de julio del año 2008, 149° de la Independencia 198° de la Federación.-

EL JUEZ TEMP .Nº 01

ABG. JESUS SUCRE RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARQUEZ R.

Se devuelve constante de trece (13) Folios útiles.
LA SECRETARIA


JSSR/francisco
Exp. N° S-TP1-1405-08
DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS