REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO SEDE CUMANA

Vista la conciliación celebrada en fecha Nueve (09) de julio del año dos mil ocho (2008), celebrada por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, según se evidencia de Acta SUC-FM-4-281-2008, entre los ciudadanos LISBET JOSEFINA PANTEL y RODRIGUEZ MIRELVIS EUGENIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros 5.083.413 y 15.935.501, en juicio de Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quienes llegaron al siguiente acuerdo:

“La abuela paterna compartirá con su nieta en casa de su abuela, y los días sábados la abuela paterna compartirá con su nieta en casa de la mamà de la niña en horas de la mañana, además cuando haya un evento de cumpleaños en la casa de su abuela su nieta compartirá con ella y sus primos.”

Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes establecieron tal forma de dar cumplimiento al Régimen de Visitas, no siendo ello contrario al interés Superior la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, bajo la decisión del Juez N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, con fundamento en los artículos 8 y 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN celebrada por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico, suscrita entre los Ciudadanos: LISBET JOSEFINA PANTEL y RODRIGUEZ MIRELVIS EUGENIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros 5.083.413 y 15.935.501, Así se decide.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la sala de juicio del tribunal de Protección del niño y del adolescente de la circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumaná a los treinta (30) días de julio del años dos mil ocho (2008).- año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ TEMP. N° 01,

Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABOG. LUISA MARQUEZ

La presente decisión se publico en su fecha, siendo las 10:30 am
LA SECRETARIA

ABOG. LUISA MARQUEZ
Homologación Régimen de Convivencia Familiar
Partes: LISBET JOSEFINA PANTEL y RODRIGUEZ MIRELVIS EUGENIA.
Exp. N° 1412-08
JSSR/francisco
FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO