REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO SEDE CUMANA


Visto el escrito presentado por la ciudadana ANA CARABALLO, en su carácter de Defensora Educativa Sucre del Niño y del Adolescente, Municipio Sucre, Estado Sucre, en la cual manifiesta que comparecieron por ante esa Defensoría los ciudadanos: RICK RONALD MONEGUIS JASPE y ANGEE ANDERINA PICHARDO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros V-19.065.130 y V-18.212.064 respectivamente, domiciliados el primero en Boca de Sabana, Calle Cardonal, Cumaná, Estado Sucre y la segunda en Boca de Sabana, Calle La Sandel, Casa 42, Cumaná, Estado Sucre, y una vez que se entrevistaron con la ciudadana ANA CARABALLO Defensora de la Defensoría Educativa Sucre, Municipio Sucre del Estado Sucre, las partes llegaron a un convenimiento en relación a la Obligación de Manutención, en beneficio del niño xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de un (1) año de edad. Respectivamente. Procediéndose levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la Homologación de la conciliación celebrada por ante la mencionada Defensoría.-

Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:

Cursa inserto al folio dos y Vto. (02) del presente expediente acta Nº 091-08-M, de fecha tres (3) de Julio del año dos mil ocho (2.008), debidamente firmada por los ciudadanos: RICK RONALD MONEGUIS JASPE y ANGEE ANDERINA PICHARDO GONZALEZ, la Defensora y la Asesor Jurídica de la Defensoría Educativa Sucre del Niño y del Adolescente, Municipio Sucre, Estado Sucre, en el cual conciliaron de la siguiente manera:

El ciudadano RICK RONALD MONEGUIS, “Se compromete a pasar por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (BsF.100) quincenales por concepto de CESTA TICKET la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (BsF.100), los GASTOS DE CONSULTAS MEDICAS y VESTIDOS los cubrirá cuando sean necesarios. Además informo que cubrirá los GASTOS DE CONSTRUCCION DE HABITACION para el niño. La madre ciudadana: ANGEE ANDREINA PICHARDOGONZALEZ, manifestó estar de acuerdo con el convenimiento celebrado por ante la Defensoría Educativa Sucre del Niño y de Adolescente, Municipio Sucre, Estado Sucre.-

A tale supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes cociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación de Manutención, no siendo ello contrario al interés superior del niño xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de un (1) año de edad. Respectivamente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 01, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN celebrada por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Sucre Fundación de l Niño Sucre. Suscrita y celebrada entre los ciudadanos: RICK RONALD MONEGUIS JASPE y ANGEE ANDERINA PICHARDO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros V-19.065.130 y V-15.936.022 respectivamente, domiciliados el primero en Boca de Sabana, Calle Cardonal, Cumaná, Estado Sucre y la segunda en Boca de Sabana, Calle La Sandel, Casa 42, Cumaná, Estado Sucre, en su condición de Padres del niño años xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de un (1) de edad respectivamente.- Así se decide.-

Padres del niño años xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de un (1) de edad respectivamente.- Así se decide.-

Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los treinta (30) días del mes de Julio del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez Temporal Nº 1



Abg. JESÚS SALVADOR SUCRE R.



La Secretaria,

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,


Abg. LUISA MÁRQUEZ


Homologación Obligación de Manutención
Partes: RICK RONALD MONEGUIS JASPE y ANGEE ANDERINA PICHARDO GONZALEZ
Exp. Nº TP1-1419-08
JSSR/francisco.