REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA
SALA DE JUICIO


Visto el escrito presentado por la ciudadana NATHALI YOUNG NÙÑEZ, en su carácter de Defensora Municipal y en el uso que le confiere la ley orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y la ordenanza sobre el Consejo Municipal de Derecho, Protección, Defensoría y fondo de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Cruz Salmeron Acosta, en la cual manifiesta que en fecha 15-05-2008, compareció por ante esa Defensoría la ciudadana HAIDE CAROLINA VÀSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.129.728, domiciliada en el Barrio Punta Araya, Municipio Cruz Salmeron Acosta, y manifestó: que el ciudadano IZAURO RAFAEL FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.129.075, domiciliado en la calle principal de manicuare parroquia manicuare, Municipio Cruz Salmeron Acosta, Estado Sucre, padre de la niña xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx de dos (2) años de edad respectivamente, no le cumple con el Régimen de Convivencia Familiar; y ratifica el motivo de la comparecencia del ciudadano IZAURO RAFAEL FIGUEROA, las partes se entrevistaron con la abogada ciudadana NATHALI YOUNG NÙÑEZ, en su carácter de Defensora Municipal y en el uso que le confiere la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y la ordenanza sobre el Consejo Municipal de Derecho, Protección, Defensoría y fondo de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Cruz Salmeron Acosta, llegaron a un convenimiento en relación a la Obligación de Manutención, en beneficio de la niña xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Procediéndose levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la Homologación de la conciliación celebrada por ante la mencionada Defensoría.-

Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:

Cursa inserto a los folios tres (3) y cuatro (4) del presente expediente acta Nº 001-2008, de fecha dieciocho (18) de abril del año dos mil ocho (2.008), debidamente firmada por los ciudadanos: HAIDE CAROLINA VÀSQUEZ y IZAURO RAFAEL FIGUEROA, y la Defensora Municipal de los Derecho, Protección, Defensoría y fondo de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Cruz Salmeron Acosta, del Estado Sucre, en el cual conciliaron de la siguiente manera:

Se acordó que el Régimen de Convivencia Familiar, El padre visitará a su hija los días libres..

El convenimiento celebrado y firmado por ante este Tribunal y en total acuerdo las partes intervinientes.-

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes establecieron tal forma de dar cumplimiento al Régimen de Convivencia Familiar, no siendo ello contrario al interés Superior de la niña xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx un (01) año de edad respectivamente, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, bajo la decisión del Juez N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, con fundamento en los artículos 8 y 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA LA CONCILIACIÓN celebrada por ante la Defensoría Municipal de los Derecho, Protección, Defensoría y fondo de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Cruz Salmeron Acosta, del Estado Sucre, este Tribunal entre los Ciudadanos: HAIDE CAROLINA VÀSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.129.728, domiciliada en el Barrio Punta Araya, Municipio Cruz Salmeron Acosta, Estado Sucre y el segundo IZAURO RAFAEL FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.129.075, domiciliado en la calle principal de manicuare parroquia manicuare, Municipio Cruz Salmeron Acosta, Estado Sucre. Así se decide.-


Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la sala de juicio del tribunal de Protección del niño y del adolescente de la circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumaná a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil ocho (2.008).- año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL N° 01



Abg. JESÚS SALVADOR SUCRE R.



La Secretaria,



Abg. LUISA MARQUEZ RAMOS


Homologación Régimen de Convivencia Familiar
Partes: HAIDE CAROLINA VÀSQUEZ y IZAURO RAFAEL FIGUEROA
Exp. N° TP1-1423-08
JSSR/francisco