REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO SEDE CUMANA

Visto el escrito presentado por la Ciudadana Defensora del Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, en la cual manifiesta que comparecieron por ante ese despacho los ciudadanos: JESUS RAMON ALCALA y TAMARY ESTHER RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.293.398 y V-16.313.586, respectivamente en la cual conciliaron en beneficio de su hija xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de Un (01) Año y ocho (08) meses de edad, por lo que solicito del Tribunal se homologue el presente acuerdo, en Juicio de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, y anexaron acta mediante la cual, llegaron al siguiente acuerdo:

“Se acordó el siguiente acuerdo: Primero: El ciudadano JESUS RAMON ALCALA, compartirá todos los fines de semana con su hija en el horario comprendido desde el sábado a las 9:00 de la Mañana hasta los lunes a las 9:00 de la Mañana. Segundo: Segundo: La Niña pasara el día de la madre con su madre y el día del padre con el padre. Tercero: Las fechas decembrinas las compartirá con ambos padres. Cuarto: En la Medida que la Niña crezca, sus vacaciones escolares las compartirá con ambos padres”.-

Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Homologación de Régimen de Convivencia Familiar por ante la Defensoria del Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, según se evidencia del acta que cursa a los folios Uno (01) y Dos (02), no siendo ello contrario al interés Superior de la niña xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de Un (01) y ocho (08) meses de edad, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, bajo la decisión del Juez Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, con fundamento en los artículos 8 y 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR celebrada por ante Defensoria del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, suscrita entre los Ciudadanos: JESUS RAMON ALCALA y TAMARY ESTHER RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.293.398 y V-16.313.586.- Así se decide.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná a los Treinta (30) de Julio del años dos mil ocho (2008).- año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ Nº 01,

ABG. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABOG. LUISA MARQUEZ

La presente decisión se publico en su fecha, siendo las 11:00 Am.-

LA SECRETARIA

ABOG. LUISA MARQUEZ





Homologación Régimen de Convivencia Familiar
Partes: JESUS RAMON ALCALA y TAMARY ESTHER RODRIGUEZ GONZALEZ
Exp. TP1 Nº 1428-08
JSSR/asucre.-