REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO SEDE CUMANA

Visto el escrito presentado por la defensoría Educativa Sucre del Municipio Sucre, y visto el acta Nº 03-03, de fecha Veintiuno (21) de Julio de 2008, en la cual conciliaron los ciudadanos: JOSE JHONNY RAMON DIAZ y ROSA ELENA ISABA ASTUDILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.673.683 y V-18.212.064, en beneficio de su hija xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de Dos (02) años de edad, y llegaron al siguiente acuerdo:

El ciudadano: JHONNY RAMON DIAZ, se compromete a pasar por concepto de obligación de manutención la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 150,oo) Quincenales, Los Gastos de Consultas Medicas y Vestidos los cubrirá cuando sean necesarios, en el acto la madre de la niña, xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, manifiesta estar de acuerdo con el convenimiento aquí celebrado.

Ante tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, no siendo ello contrario al interés superior de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Temporal Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos: JOSE JHONNY RAMON DIAZ y ROSA ELENA ISABA ASTUDILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.673.683 y V-18.212.064, en beneficio de la niña xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de Dos (02) años de edad, celebrada por la Defensoría Educativa Sucre del Municipio Sucre, del Estado Sucre.- Cúmplase.-

Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ Nº 1
Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA MARQUEZ


HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
DEFENSORIA EDUCATIVA SUCRE DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE
Partes: JHONNY RAMON DIAZ y ROSA ELENA ISABA ASTUDILLO.-
Exp TP1-1420-08
JSSR/asucre.-