REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
148° y 149º
Vista la conciliación celebrada por ante este Tribunal entre los ciudadanos GALANTÓN GALANTÓN YUL LUIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.276.555, residenciado en el parcelamiento Miranda, sector F, Quinta Gilda, y la ciudadana COLÓN REYES JINETT COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.279. 267 domiciliada en el parcelamiento Miranda, sector G, Quinta Claudeana, Calle el Parque, quienes se entrevistaron con la Jueza y celebraron la presente conciliación: El padre reconoce la deuda que tiene con su hija, la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, por un monto de 7.832 Bf, el cual cancelará de la siguiente manera: En el día de 28-07-2008 entrega a la madre ciudadana COLÓN REYES JINETT COROMOTO la cantidad de 1400 Bf, debiéndole descontar del monto 7.832 Bf, quedando la deuda por la cantidad de 6.432 Bf, que el padre se compromete a cancelar en 3 partes, por la cantidad de 2.114 Bf, basta cubrir el monto total adeudado. Se acuerda aperturar cuenta Bancaria para hacer los depósitos de la deuda con los montos establecidos en la sentencia de divorcio. Los pagos deberán comenzar a cumplirse de dos (2) en dos (2) meses. La madre está presente y aceptó la propuesta por el padre de su hija.
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN, suscrita y celebrada por los ciudadanos GALANTÓN GALANTÓN YUL LUIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.276.555 y COLÓN REYES JINETT COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.279. 267. Así se decide.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los treinta y un (31) días del mes de Julio el año dos mil ocho (2008). 198° Años de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2


Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria Temporal


Abg. Siddartha Tarache













MEG/desiree.-
TP2-4481-07
PARTES: GALANTÓN GALANTÓN YUL LUIS Y COLÓN REYES JINETT COROMOTO
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
AUTO COMPOSICIÓN PROCESAL