JUZGADO DE PROTECCION DE LA SALA DE JUICIO DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO.


EXPEDIENTE N° 6.275-08.-
DEMANDANTES: MARIBEL ROSARIO HERNANDEZ RIVAS Y WILMAN JOSE HERNANDEZ MARCANO
REPRESENTADOS: FISCALIA CUARTA MINISTERIO PÚBLICO
MOTIVO: OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACIÓN)

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de protección de Niños Niñas y Adolescentes, abogado JOSE GREGORIO LEON BEJARANO; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170, Literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos MARIBEL ROSARIO HERNANDEZ RIVAS Y WILMAN JOSE HERNANDEZ MARCANO, venezolanos, Mayores de Edad, titulares de las cedulas de identidad N° 17.781.639 y 16.842.005, respectivamente, domiciliados en Calle Principal Barrio Altamira, casa de color amarillo con rosado Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez y calle Principal Guaca frente a la Farmacia Nueva, casa s/n de color Blanco con Azul, Parroquia Bolívar, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de las niñas .-
UNICO: El progenitor ciudadano WILMAN JOSE HERNANDEZ MARCANO, esta dispuesto a cumplir con la Obligación de Manutención de sus hijos antes mencionados con la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600.oo) Mensuales, los cuales suministrare en dos partes cada quince dias que vendrían a ser TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300, oo) quincenales, a los cuales la progenitora ciudadana MARIBEL ROSARIO HERNANDEZ RIVAS, manifesto estar en completo acuerdo. Como medios probatorios y celebración del convenio la Representante del Ministerio Público, presentó copias fotostáticas de las partidas de nacimientos de los niños, Acta de convenio celebrado por los ciudadanos MARIBEL ROSARIO HERNANDEZ RIVAS Y WILMAN JOSE HERNANDEZ MARCANO, antes identificados, por ante la sede de la Fiscalia en fecha 25 de Junio del 2.008. Asimismo presentó copias fotostáticas de las cédulas de identidad correspondientes a los ciudadanos antes mencionados.-
En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1. Los beneficiados son niñas, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligado cumplir con el derecho de obligación de Manutención.-
2. El domicilio de las beneficiarias es en Calle Principal Barrio Altamira, casa de color amarillo con rosado Parroquia Santa Catalina Carùpano Municipio Bermúdez Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
Los acuerdos celebrados en relación a la Obligación de Manutención, en beneficio de los Niños , no son contrarios a su interés superior.
3. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por el Representante del Ministerio Público, abogado JOSE GREGORIO LEON BEJARANO, Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, al Primer (01) días del mes de Julio de 2008 años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

A BG. JAVIER JOSE MUÑOZ GARCIA
JUEZ PROVISORIO DE PROTECCION


LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ.

En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 9:30 A.M., y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.-

LA SECRETARIA,
ABG PETRA DEYANIRA MARQUEZ
EXP. N° 6.275-08.-
JMG/PDM/vc.-