JUZGADO DE PROTECCION DE NINOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO



EXPEDIENTE: N° 6.305.08
SOLICITANTES: GUSTAVO JOSE PERERO SUAREZ Y LILIANA DEL CARMEN JIMENEZ SALAZAR
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACIÓN CONVENIMIENTO)



Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Defensorìa de Niños, Niñas y Adolescentes, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170, Literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos GUSTAVO JOSE PERERO SUAREZ Y LILIANA DELCARMEN JIMENEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros 12.291.262 Y 17.779.354, respectivamente, domiciliados en Urbanización El Milagro, sector Los Cocos, Nº 18, y sexta calle El Lirio, casa Nº 404, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; y quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la Obligación de Manutención en beneficio de su hijo omisis.

El progenitor se comprometió a pasar a su hijo la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS. 250, oo), mensual los cuales entregara a la progenitora en su domicilio de igual forma pasara un 30% de todo referente a bonificación de fin de año y prestaciones sociales en caso de retiro o despido. Lo referente a gastos de vestido, medicina, calzado, educación, los cumplirá en las medidas de sus posibilidades La progenitora acepto tal acuerdo.

Como medios probatorios y celebración del convenio la Representante de la Defensorìa de Niños, Niñas y Adolescentes Número de Registro 001-07, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento de la adolescente, Acta de convenio celebrado por los ciudadanos, GUSTAVO JOSE PERERO SUAREZ Y LILIANA DEL CARMEN JIMENEZ SALAZAR, antes identificados, por ante la sede de la Defensorìa de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha Veintiséis (26) de Mayo de 2008. Asimismo presentó copias fotostáticas de las cédulas de identidad correspondiente a los ciudadanos antes mencionados.
En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante de la Defensorìa de Niños, Niñas y Adolescentes, solicito a este Tribunal, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1. El domicilio del beneficiario es en, sexta calle El Lirio, CASA nº 404, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
2. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación Alimentaría en beneficio del niño omisis., no son contrarios a su interés superior.
3 .El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las parte y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños. Niñas y Adolescentes.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante de la Defensorìa de Niños, Niñas y Adolescentes.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la Representante de la Defensorìa de Niños, Niñas y Adolescentes, suscrito entre los ciudadanos, JOSE PERERO SUAREZ Y LILIANA DELCARMEN JIMENEZ SALAZAR, , anteriormente identificados en el encabezamiento del presente fallo, a favor del niño omisis. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

PÚBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los diez (10) días del mes de Julio del 2008, años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.


A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
JUEZ PROVISORIO DE PROTECCION


LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ.




En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 11:10, AM y se dejo copia certificada para el archivo del tribunal.

LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ.



Exp. Nº 6.305.08.-
JMG/pdm/imr.-