REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO, DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Vista la Solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por el ciudadano MANUEL ANTONIO VILA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.268.016, y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio PEDRO FERNANDEZ RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.574, así como los recaudos presentados. Este Tribunal la ADMITE por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. El ciudadano MANUEL ANTONIO VILA GOMEZ, solicitó a éste Tribunal la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil llevados por ante la primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar del Estado Sucre, asentada bajo el Nº 458, de fecha Veintidós (22) de Diciembre de Mil Novecientos Setenta y Cinco (1.975). El error denunciado consiste que al momento de su presentación, omitieron el primer nombre de su madre, identificada en la referida partida como ELVIRA GOMEZ DE VILA, en lugar de colocarle MERCEDES ELVIRA GOMEZ DE VILLA que es lo correcto; a cuyos efectos, consignó copia certificada de la Partida de Nacimiento emanada del extinto Distrito Bolívar, del Estado Sucre; Partida de Nacimiento de su madre, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Mariguitar, Distrito Mejía del Estado Sucre y copia de la cédula de identidad de la misma, de las cuales se puede constatar el error cometido en la referida partida.-

Ahora bien, como quiera que la solicitante, ha demostrado lo alegado con los instrumentos antes referidos, toda vez que de éstos se ha podido constatar el error material denunciado, y como quiera que su subsanación no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, conforme lo dispone el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y siendo ello así, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, incoada por el ciudadano MANUEL ANTONIO VILA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.268.016, y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio PEDRO FERNANDEZ RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.574; y en consecuencia ordena oficiar al Prefecto del extinto Distrito Bolívar, Estado sucre, hoy Municipio Bolívar del Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre, para que estampen la debida nota marginal, de conformidad con el Artículo 502 del Código Civil en la partida de nacimiento previamente determinada así: DONDE DICE: ELVIRA GOMEZ DE VILA, debe decir MERCEDES ELVIRA GOMEZ DE VILA. Así se decide. Expídase por Secretaría las copias certificadas necesarias al interesado de la solicitud, del presente auto y envíense las correspondientes a las Autoridades Civiles competentes. Líbrense Oficios.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná a los Dieciocho (18) días del mes de Julio de Dos mil Ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ PROV.,

Abg. GLORIANA MORENO MORENO
LA SECRETARIA ACC.,


MIRNA E. AVIS DE LAUDICINA

NOTA: La presente decisión se publicó en esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
La Secretaria Acc.,


MIRNA E. AVIS DE LAUDICINA.

Sentencia: Definitiva.
Exp. N° 19.102
Juicio: Rectificación de Partida de Nacimiento
Parte: MANUEL ANTONIO VILA GOMEZ.
GMM/bq.-