REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANA, 08 DE JULIO DE 2008
198°y 149°

Visto el escrito presentado en Un (01) folio útil y Un (01) documento anexo, presentado por el Abogado en ejercicio ALEXANDER ESPINOZA FOUCAULT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.559, actuando en nombre y representación del ciudadano WILLYANS JOSE MARVAL FERNÁNDEZ, Venezolano, mayor de edad. Divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V-8.423.625 por una parte; y por la otra la ciudadana MIRELLA DEL CARMEN GARCIA DIAZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-5.881.738, parte demandada, asistida por el Abogado en ejercicio EDGAR VALLEJO JIMÉNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.206, mediante el cual celebran transacción de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, solicitaron la homologación de dicha transacción. El Tribunal visto el escrito anterior y revisado el documento poder consignado por el Abogado ALEXANDER ESPINOZA FOUCAULT, ampliamente identificado, mediante el cual se acredita la representación de la parte actora, ciudadano WILLYANS JOSE MARVAL FERNÁNDEZ, supra identificado, hace la siguiente observación, si bien es cierto el documento poder consignado a los autos, acredita la representación del Abogado ALEXANDER ESPINOZA FOCAULT, tal y como textualmente aparece especificado en el mismo “...para que en mi nombre y representación, conjunta o separadamente, reclamen, sostengan y defiendan mis derechos, intereses y acciones en todas y cada uno de los asuntos relacionados con la demanda de divorcio...”El caso bajo análisis y en el cual se está celebrando dicha transacción es una Partición de Comunidad Conyugal. En tal virtud dicho poder no faculta al Abogado ALEXANDER ESPINOZA FOCAULT, INSCRITO EN EL Inpreabogado bajo el Nº 122.559, a realizar dicha transacción en nombre y representación del ciudadano JOSE MARVAL FERNÁNDEZ, antes identificado. Razón por la cual esta Jurisdicente se abstiene de impartir la homologación a la transacción celebrada y así se decide.
LA JUEZ PROVISORIO,

Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO



LA SECRETARIA TEMPORAL,
BOMNY MUÑOZ DE ACUÑA


Expediente Nº 6841.08
Partición de Comunidad Conyugal
Auto
YODC/bmda.-