REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO,
TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 03 de Julio de 2008.
198° Y 149°

Exp. N° 14.581.
DEMANDANTE: SUMINISTROS Y MANTENIMIENTOS BOSS C.A,
Inscrita en el Registro Mercantil Primero
De la Circunscripción Judicial del Estado
Anzoátegui, Barcelona bajo el N° 75, Tomo
A-21 de fecha 30-09-2.003.

APODERADO: NELSON PARRA GIMÉNEZ y YOLIMAR ROJAS
PÉREZ, inscrito en los Inpreabogado bajo
Los Nros: 87.102 y 100.813
respectivamente

DOMICILIO PROCESAL: Calle Maturín, cruce con calle Eulalia
Buroz edificio Bruno y María, planta baja
Centro Jurídico Integral Barcelona Estado
Anzoátegui.

DEMANDADO: CONSTRUCCIONES CARÚPANO C.A Inscrita ante
El Juzgado de Primera Instancia en lo
Civil y Mercantil del Segundo Circuito
Judicial del Estado Sucre, bajo el N° 10
Folios 15 al 21, Tomo 27 del año 1.977.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó

APODERADO (S): JOSMARY GUTIÉRREZ, Inscrita en el
InpreAbogado bajo los Nros. 55.282.

MOTIVO: INTIMACIÓN AL PAGO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la diligencia que antecede suscrita por la Abogada en ejercicio: JOSMARY GUTIÉRREZ, donde solicita sea decretada la Perención de la Instancia en la presente causa por cuanto ha trascurrido más de un (1) año sin que las partes hayan ejecutado ningún acto en la presente causa.
Este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones:
La fundamentación de la figura de la Perención de la Instancia radica de una parte en la intención de las partes de abandonar el proceso, que se demuestra de la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los Jueces deberes de cargo innecesarios.
La Perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida como el acto procesal que derive el conflicto de interés y cumple al mismo tiempo con una función pública de asegurar la necesaria continuidad del derecho objetivo declarando su contenido y haciéndolo cumplir.
En este caso se observa que, el juicio a que se contrae la presente causa, en fecha 13 de Agosto del 2.004, se admitieron las pruebas presentadas por las partes intervinientes en el presente juicio y en fecha 11-08-2.004 se libro oficio N° 1020-830, a la Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela (CANTV), ratificando el oficio N° 1020-1.274 de fecha 22-11-2.004; y por cuanto no consta en el expediente las resultas del oficio en referencia, y no siendo esta una actividad de las partes, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA PERENCIÓN solicitada por cuanto la presente causa se encuentra en estado de evacuación de pruebas. Así se Decide.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de Malavé.
Exp. Nº 14.581 Abg. Francis Vargas Campos
SGDM/dr.