REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Estado Vargas
Macuto, 3 de Julio 2008
198º y 149º

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Penal, Abogado EDUARDO E. PERDOMO, en contra de la decisión dictada en fecha 11 de junio 2008, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le impuso al imputado GERMANY JOSÉ MARTÍNEZ SILVA, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano antes mencionado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal; medidas de protección y seguridad contenidas en el artículo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Medida Cautelar según lo establecido en el numeral 7° del artículo 92 ejusdem.

En fecha 30 de junio 2008 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el N° WP01-R-2008-000207 y se designó Ponente a la Jueza Rosa Amelia Barreto Dianez.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD
El Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 11 de Junio de 2008, donde dictaminó lo siguiente:

“…Se decreta MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, al ciudadano GERMANY JOSÉ RAMÍREZ SILVA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal (sic) 3° del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo decretan las MEDIDAS DE PROTECCIÓN, establecidas de conformidad con el artículo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida (sic) Libre de Violencia, también se le impone la medida prevista en el artículo 92 ordinal (sic) 7° de la misma Ley…”(Folios 14 y 18 de la incidencia)

Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que el recurrente posee legitimación para recurrir en Alzada.

Asimismo, el 16 de Junio de 2008, el recurrente consigna el escrito de apelación; es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles luego de la publicación de la decisión recurrida, conforme al cómputo practicado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (folio 27 de la incidencia), por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

Igualmente del mismo se desprende, que la defensa sustentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 447 numerales 4° del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 19 al 22 de la incidencia.

En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…)4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva… “Lo que evidencia que la decisión dictada se refiere a las mencionadas en el precitado escrito apelativo, ya que se impuso Medidas de Coerción Personal al imputado de autos.

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia Nº 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera esta Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Abogado EDUARDO PERDOMO, en contra de la decisión dictada en fecha 11 de Junio de 2008, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le impuso al imputado GERMANY JOSÉ MARTÍNEZ SILVA, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano antes mencionado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal; medidas de protección y seguridad contenidas en el artículo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Medida Cautelar según lo establecido en el numeral 7° del artículo 92 ejusdem. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Abogado EDUARDO E. PERDOMO, en contra de la decisión dictada en fecha 11 de Junio de 2008, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le impuso al imputado GERMANY JOSÉ MARTÍNEZ SILVA, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano antes mencionado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal; medidas de protección y seguridad contenidas en el artículo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Medida Cautelar según lo establecido en el numeral 7° del artículo 92 ejusdem.

Regístrese y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE,


RORAIMA MEDINA GARCIA
LA JUEZ, LA JUEZ,


NORMA ELISA SANDOVAL ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
PONENTE



LA SECRETARIA,

ABG. FREYSELA GARCIA

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia

LA SECRETARIA,

ABG. FREYSELA GARCIA


Asunto: WP01-R-2008-000207
RM/NS/RB/migdalia.-