REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintitrés (23) de julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: LP21-L-2008-000296

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

PARTE ACTORA: MARLENE DEL CARMEN SALAS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero V- 9.101.421.
PROCURADOR ESPECIAL PARA LOS TRABAJADORES DEL ESTADO MÉRIDA: ANA BEATRIZ CIRIMELE; venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-10.725.480; abogada, inscrito en el IPSA bajo el número: 69.755.
PARTE DEMANDADA: SISTEMA DE INCINERACION Y RECICLAJE DE BASURA DE MERIDA (SINCREBA), en la persona del presidente Estatutario, ciudadano RICARDO VIELMA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero V-4.489.530. Inscrita por ante el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el numero 61, Tomo A-4, primer trimestre, de fecha 02/03/1999.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: BELKIS JOSEFINA ALBARRAN y JEANNILEE RANGEL ORTIZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números: V-8.021.509 y 17.094.792, abogadas en ejercicio, inscritas en el IPSA bajo los números 38.278 y 132.326.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, miércoles veintitrés (23) de julio de 2008, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se deja constancia que se encuentra presente la parte actora ciudadana MARLENE DEL CARMEN SALAS CONTRERAS, acompañada por la abogada ANA BEATRIZ CIRIMELE, en su carácter de apoderada judicial y en su condición de Procuradora Especial para los Trabajadores del Estado Mérida; igualmente, se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano RICARDO VIELMA VIELMA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.489.530, de este domicilio y hábil, en su carácter de Presidente de la parte demandada, asistido por las abogadas en ejercicios BELKIS JOSEFINA ALBARRAN y JEANNILEE RANGEL ORTIZ, ya identificada. Se da inicio a la audiencia especial, oral preliminar, privada y presidida personalmente por la jueza En el desarrollo de la audiencia las partes manifiestan que en virtud del dialogo y conversaciones surgidas en esta audiencia, así como de las pruebas promovidas y exhibidas en los cuales admiten la prestación de servicios, la fecha de ingreso, que recibió un fecha 30 del mes de noviembre de 2006 la cantidad de Bs. 509,506,67 por los conceptos de Prestación de antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados y Utilidades Fraccionadas, se deja constancia la intención de ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto composición procesal, tal y como lo ordena la norma del artículo 133 ejusdem; a tales efectos, se analiza los planteamientos, dando cumplimiento con lo ordenado en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley orgánica del trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 89 numeral 2 Constitucional, artículo 1.713 del Código Civil, esta juzgadora observa y desglosa cada uno de los términos y conceptos en que se fundamenta.

Primero: La parte demandada, Admite que existió una relación personal de naturaleza laboral, que se encuentra pendiente el pago de diferencias de conceptos laborales. Afirma que la parte actora ingreso el día 03 de julio de 2006 y egreso el 23 de febrero de 2007, cuando recibe la carta de aceptación para asociarse a la Cooperativa La Rosa Mística de San Benito, en consecuencia nunca existió despido injustificado. .Dicha documental fue promovida en original. Propone a los fines de solucionar el presente conflicto, pagarle a la trabajadora la diferencia de prestaciones sociales y demás derechos laborales, por la cantidad Bs. 887,52, los cuales serán consignados en esta misma audiencia en dinero de curso legal del país.
Segundo: La parte demandante manifiesta que acepta la propuesta de la parte demandada, así mismo manifiesta haber recibido un anticipo de Bs.509. 506,67; y que la fecha de ingreso, es el día 03 de julio de 2006 y la fecha de egreso el 23 de febrero de 2007 , cuando manifestó asociarse a la Cooperativa La Rosa Mística de San Benito, en consecuencia nunca existió despido injustificado en los términos anteriormente expuestos. Así mismo, declara que nada queda pendiente con la demandada, ni por este ni por ningún otro concepto. Solicitando al tribunal se sirva Homologar el acuerdo amistoso, se le imparta el carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, se de por terminado el juicio y se archive del expediente.

PARTE DISPOSITIVA.
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara:

Primero: En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso.
Segundo: Y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Tercero. Este tribunal ordena el cierre y archivo del expediente.

COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 198º DE LA INDEPENDENCIA Y 149º DE LA FEDERACION.



LA JUEZA.


MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO


LA PARTE ACTORA,





MARLENE DEL CARMEN SALAS CONTRERAS





LA APODERADA ACTORA Y EN SU CONDICION DE PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES EN EL ESTADO MERIDA,





ANA BEATRIZ CIRIMELE G.,




LA PARTE DEMANDADA,




RICARDO VIELMA





LAS ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA,





BELKIS JOSEFINA ALBARRAN y JEANNILEE RANGEL ORTIZ,





LA SECRETARIA,


YURAHI JOSEFINA GUTIERREZ QUINTERO




En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.
SRIA.