REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE ACCIDENTAL DE LA CORTE SEGUNDA
Corte Accidental “A”
Caracas, nueve (9) de julio de 2008
Años 198° y 149°
Expediente Nº AP42-R-2006-002318
En fecha 24 de noviembre de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 1797-06, de fecha 20 de noviembre de 2006, emanado del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Carlos Alberto Guevara Solano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.575, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS SANTAFE COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° 6.251.668, contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano de la ASAMBLEA NACIONAL.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta por el abogado Carlos Alberto Guevara Solano, actuando con el carácter antes mencionado, contra la sentencia dictada por el aludido Juzgado, en fecha 15 de noviembre de 2006, mediante la cual declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 14 de diciembre de 2006, el abogado Emilio Antonio Ramos González, en su condición de Juez Presidente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, suscribió acta mediante la cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se inhibió del conocimiento de la causa contentiva de la apelación ejercida por la abogado Carlos Alberto Guevara Solano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.575, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadano Carlos Santafe Colmenares, titular de la cédula de identidad Nº 6.251.668, contra la sentencia dictada en fecha 15 de noviembre de 2006, por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaró inadmisible la querella incoada.
Mediante auto de fecha 15 de diciembre de 2006, vista la inhibición del Juez Presidente se ordenó la apertura del cuaderno separado.
En la misma fecha, se dictó auto separado mediante el cual se ordenó pasar el presente expediente al Juez Alexis José Crespo Daza, en su condición de Vicepresidente de esta Corte, a los fines de que se pronunciara sobre la inhibición planteada.
En fecha 18 de diciembre de 2006, se pasó el expediente al Juez ponente.
El 10 de abril de 2007, el abogado Emilio Ramos González, actuando con el carácter de Presidente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, consignó copia simple de la Gaceta Oficial N° 37.741, de fecha 29 de julio de 2003, contentiva de la Resolución N° 00021-03 de fecha 21 de julio de 2003, emanada de la Presidencia de la Asamblea Nacional, mediante la cual fue designado Director de Recursos Humanos del referido Organismo, asimismo, consignó copia simple de poder que le fuere otorgado por el ciudadano Francisco Ameliach Orta, actuando con el carácter de Presidente de la Asamblea Nacional.
En fecha 13 de junio de 2007, la vicepresidencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó sentencia mediante la cual declaró con lugar la inhibición planteada por el Juez Presidente Emilio Antonio Ramos González.
El 17 de septiembre de 2007, se dictó auto mediante el cual se ordenó la notificación de las partes, de la decisión dictada en fecha 13 de junio de 2007.
Una vez realizadas las notificaciones respectivas, en fecha 10 de abril de 2008, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo accidental “A” se abocó al conocimiento de la presente causa y se reasignó la ponencia al Juez Alejandro Eleazar Carrasco Carrasco, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observa lo siguiente:
I
El ámbito objetivo de la presente causa lo constituye la apelación de la decisión dictada por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 15 de noviembre de 2006, que declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano Carlos Alberto Guevara Solano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.575, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Carlos Santafe Colmenares, titular de la cédula de identidad Nº 6.251.668, contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano de la “Asamblea Nacional”.
Ello así, en fecha 10 de abril de 2008, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “A” y se designó ponente al Juez Alejandro Eleazar Carrasco Carrasco, a quien se ordenó pasar el expediente, a los efectos de que dictara la decisión correspondiente.
No obstante lo anterior, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo mediante sentencia N° 2007-00378 de fecha 15 de marzo de 2007, estableció un nuevo criterio en torno a la aplicación del procedimiento en determinadas causas que se encontraran sometidas a la consideración de esta Corte, en segundo grado de jurisdicción, indicando al efecto lo siguiente:
“(…) el procedimiento idóneo aplicable para las incidencias producto de las sentencias o autos que i) declaren inadmisible in limine litis los recursos contencioso administrativos interpuestos; ii) nieguen las medidas cautelares solicitadas por las partes, con excepción de las sentencias recaídas en los amparos cautelares, que serán decididos en atención a lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; iii) resuelvan el procedimiento de oposición de las medidas cautelares, establecido en el artículo 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; iv) se pronuncien sobre la admisibilidad de una prueba promovida, así como sobre la oposición de la admisión de las pruebas promovida (sic) por la parte contraria, o por último; v) contengan un pronunciamiento interlocutorio que cause un gravamen irreparable a alguna de las partes (por ejemplo, aquellas que declaren la perención de la instancia o el desistimiento), es el que se encuentra previsto en los artículos 516 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen un procedimiento para la sustanciación en segunda instancia de los recursos de apelación que se intenten contra este tipo de sentencias y que, dado su carácter interlocutorio, conlleva a la aplicación de los lapsos previstos para tales supuestos”. (Resaltado de esta Corte).
Ahora bien, por cuanto el criterio asumido en la sentencia parcialmente transcrita resulta ser de orden procesal, el mismo debe ser aplicado aún a los procesos que se hallaren en curso y, visto que la presente causa versa sobre una apelación de la decisión que declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la actora, resulta aplicable el procedimiento recientemente establecido por este Órgano Jurisdiccional al caso de autos.
En este sentido, y por cuanto no se afectan las fases del procedimiento para la tramitación de la presente causa, se debe ordenar remitir el expediente a la Secretaría de esta Corte Accidental, a los fines de que libre las notificaciones correspondientes y en consecuencia de inicio al procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 516 y siguientes del Código de Procedimiento Civil (siguiendo los lineamientos establecidos en la decisión N° 2007-00378, referida supra), una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, con el objeto de hacer de su conocimiento la adopción y el inicio del aludido procedimiento, esto es con el fin de garantizarles el eficaz ejercicio de sus derechos. Así se decide.
II
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA remitir el presente expediente a la Secretaría de esta Corte Accidental, para que tramite la presente apelación conforme a lo previsto en el artículo 516 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, debiendo proceder de inmediato a librar las notificaciones a que hubiere lugar, en los términos antes señalados. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Vicepresidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Juez,
ALEJANDRO ELEAZAR CARRASCO CARRASCO
Ponente
La Secretaria Accidental,
GLENDA L. COLMENARES G.
AJCD/16
Exp. Nº AP42-R-2006-002318
En fecha ______________ (_____) de __________ de dos mil ocho (2008), siendo la (s) ___________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2008-____________.
La Secretaria Accidental,