JUEZ PONENTE: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Expediente Número AP42-N-2007-000456

El 2 de noviembre de 2007, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió el escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Yamil Mahomed Valdes, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 38.586, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ROSA ELVIRA SAAVEDRA, titular de la cédula de identidad número 10.368.066, contra “la Resolución de la negativa de fecha 25 de mayo de 2007”, emanada del REGISTRO INMOBILIARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE REGISTRO DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA.

En fecha 9 de noviembre de 2007, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y, por auto de la misma fecha, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, el cual fue recibido por el referido Juzgado el 15 de noviembre del mismo año.

Mediante decisión de fecha 21 de noviembre de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte admitió el recurso interpuesto y de conformidad con el contenido del artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia ordenó la citación del Fiscal General de la República, Director del Servicio Autónomo de Registros y Notarias del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, Registrador Inmobiliario del Primer Circuito de Registro del Municipio Girardot del Estado Aragua y Procuradora General de la República.

En fecha 27 de noviembre de 2007, se libraron los oficios número JS/CSCA/2007-0682, JS/CSCA/2007-0683, JS/CSCA/2007-0684, JS/CSCA/2007-0685 y JS/CSCA-2007-0686, dirigidos a los ciudadanos Procurador General de la República; Fiscal General de la República; Director del Servicio Autónomo de Registros y Notarias del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia; Registrador Inmobiliario del Primer Circuito de Registro del Municipio Girardot del Estado Aragua; Director del Servicio Autónomo de Registros y Notarias del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia.

Mediante auto de fecha 14 de diciembre de 2007, se dejó constancia del vencimiento del lapso de los diez (10) días de despacho, concedidos para la notificación de la sociedad mercantil Inversiones Di Eugenio, C.A., de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 16 de enero de 2008, el ciudadano Ramón José Burgos, en su condición de Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó “oficio de notificación debidamente firmado y sellado por el ciudadano Daniel Alonzo, Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República”.

En fecha 18 de enero de 2008, el ciudadano José Ereño Martínez, en su condición de Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó “oficio de notificación dirigido al ciudadano DIRECTOR DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTRO Y NOTARÍAS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR DEL INTERIOR Y JUSTICIA, el cual fue recibido por la ciudadana Sonia Castro Secretaria, adscrita a la mencionada Institución, quien recibió y firmó la copia del oficio, el día 15 de enero del 2008”.

En fecha 30 de enero de 2008, el ciudadano Ramón José Burgos, en su condición de Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó “notificación debidamente firmado y sellado por la ciudadana Luisa Ortega Díaz, Fiscal General de la República”.

Mediante auto de fecha 31 de enero de 2008, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte constató que no había sido practicada la citación al ciudadano Registrador Inmobiliario del Primer Circuito de Registro del Municipio Girardot del Estado Aragua, en virtud de lo cual a los fines de la citación antes mencionada, se comisionó al Juzgado Distribuidor de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

En fecha 1º de febrero de 2008, se libró el oficio número JS/CSCA-2008-0116, dirigido al Juzgado Distribuidor del Municipio Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

El 31 de enero de 2008, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió el oficio número 392, de fecha 23 de enero de 2008, emanado de la Dirección General de Registros y Notarias, mediante el cual remite copia certificada de los antecedentes administrativos.

Mediante auto de fecha 1º de febrero de 2008, se ordenó librar oficio de citación dirigido al ciudadano Registrador Inmobiliario del Primer Circuito de Registro del Municipio Girardot del Estado Aragua, en los términos en que fue acordado por ese Juzgado en auto de fecha 21 de noviembre de 2007, igualmente se dejó sin efecto el oficio número JS/CSCA/2007-0685, de fecha 27 de noviembre de 2007.

En fecha 1º de febrero de 2008, se libró el oficio número JS/CSCA-2008-122, dirigido al Registrador Inmobiliario del Primer Circuito de Registro del Municipio Girardot y Mario Briceño Igorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

En fecha 12 de febrero de 2008, el ciudadano Williams Patiño, en su condición de Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó “oficio dirigido al ciudadano REGISTRADOR INMOBILIARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE REGISTRO DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la DEM el día 24 de enero de 2008”.

En fecha 27 de febrero de 2008, el ciudadano Williams Patiño, en su condición de Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó “oficio dirigido al ciudadano JUEZ (DISTRIBUIDOR) DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, el cual fue enviado a través de valija oficial de la DEM el día 14 de febrero de 2008”.

El 29 de abril de 2008, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió el oficio número 168-08, de fecha 24 de marzo de 2008, emanado del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, anexo al cual remite las resultas de la comisión número 17670-08, librada por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en fecha 1º de febrero de 2008, a través de la cual se notificó al ciudadano Registrador Inmobiliario del Primer Circuito de Registro del Municipio Girardot del Estado Aragua.
A través de auto de fecha 5 de mayo de 2008, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó agregar a los autos las resultas de la comisión número 17670-08.

En fecha 5 de mayo de 2008, se libró el cartel previsto en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

El 16 de junio de 2008, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió de la abogada Antonieta de Gregorio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, actuando con el carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público, escrito mediante el cual solicita a esta Corte se declare el desistimiento en la presente causa.

En fecha 16 de junio de 2008, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días continuos transcurridos desde el día 5 de mayo de 2008, fecha de expedición del cartel previsto en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, hasta ese día -16 de junio de 2008-, ambas fechas inclusive.

En esa misma fecha el Secretario del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, certificó que “desde el día 05 de mayo de 2008 hasta el día de hoy, ambas inclusive, han transcurrido cuarenta y tres (43) días continuos, correspondientes a los días 05, 06, 07, 018, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de mayo de 2008; 1º, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 de junio de 2008”.

A través de auto de fecha 16 de junio de 2008, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte señaló que “[por] cuanto del cómputo practicado por Secretaría en esta misma fecha, se desprende que el lapso de los treinta (30) días continuos a que alude la sentencia Nº 05481 de fecha 11 de agosto de 2005 (caso: Miguel Ángel Herrera Herrera contra el Ministerio del Interior y Justicia), dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, venció el día 03 de junio de 2008 y, dado que la parte interesada no retiró el cartel librado por este Tribunal de fecha 05 de mayo de 2008, [ese] Juzgado de Sustanciación ordena agregar a los autos el referido cartel y acuerda remitir el expediente a [esta] Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo”.

En fecha 16 de junio de 2008, se pasó el expediente a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.

Mediante auto de fecha 17 de junio de 2008, esta Corte dejó constancia del recibo del expediente.

Mediante auto de fecha 20 de junio de 2008, se designó ponente al ciudadano Juez Emilio Ramos González.

En fecha 26 de junio de 2008, se pasó el expediente al Juez Ponente.

II
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

Mediante escrito incoado en fecha 2 de noviembre de 2007, el abogado Yamil Mahomed Valdes, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Rosa Elvira Saavedra, procedió a interponer el presente recurso contencioso administrativo de nulidad con fundamento en los en los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
Señaló que, “[en] fecha 21 de marzo de 2007, [su] representada presentó por intermedio de la abogada Jeisy Marcano, Inpreabogado Nº (sic) 85.801, por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito e Registro de la Circunscripción Judicial del Municipio Girardot del Estado Aragua, para su revisión y posterior protocolización, Copia Certificada expedida por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 01 de marzo de 2007, contentiva, por una parte, del Documento de Cesión de los Derechos Litigiosos, que le hiciera a [su] mandante, el ciudadano abogado José Joel Marín Marín, ampliamente identificado en el cuerpo de dicho documento, de los Derechos, Acciones e Intereses que al susodicho (sic) ciudadano le pertenecían en el Juicio que por Intimación de Honorarios Profesionales de Abogado, el cual cursó por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el expediente Nº 8303 (…), así como del Acta de Remate Judicial mediante la cual se le adjudica a [su] representada la ciudadana ROSA ELVIRA SAAVEDRA, antes identificada, en plena propiedad de un bien inmueble (…)” (Mayúsculas y negritas del original) [Corchetes de esta Corte].

Indicó que presentó un documento para su protocolización y que “(…) en fecha 04/05/2007 (sic), se cancelaron los derechos fiscales correspondientes, para que la ciudadana Registradora Inmobiliaria expidiera la negativa a protocolizar los supra mencionados documentos presentados. En fecha 29 de mayo de 2007, la coapoderada Jeisy Marcano, es notificada del acto administrativo contentivo de la negativa registral expedida por la ciudadana Registradora Inmobiliaria del Primer Circuito del Estado Aragua (…). En fecha 18 de junio de 2007, y en vista de la expresa negativa de la mencionada Registradora Inmobiliaria en ordenar la protocolización y registro de los citados documentos es que [ejercieron] el Recurso Jerárquico por ante el Servicio Autónomo de Registros y Notarias, adscrito al Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley del Registro Público y del Notariado (…)” [Corchetes de esta Corte].

Que dado que transcurrieron, “(…) más de noventa (90) días continuos, desde que se ejerció el Recurso Jerárquico en cuestión, operando en consecuencia el Silencio Administrativo Negativo establecido en el artículo 41 de la Ley del Registro Público y del Notariado, quedando de este modo agotada la vía administrativa y abierta la Jurisdicción Contencioso Administrativo de Nulidad por Ilegalidad, que por el presente escrito [interponen]” [Corchetes de esta Corte].

Manifiesta que resulta procedente el registro del Acta de Remate presentada y en este sentido, señaló que “(…) el argumento de extemporaneidad esgrimido por la ciudadana registradora, expuesto en el particular segundo del acto recurrido, el mismo carece de todo asidero jurídico, ya que la disposición contenida en el artículo 547 del Código de Procedimiento Civil, prevé una caducidad breve de tres (3) meses del embargo ejecutivo practicado, para el caso de que el ejecutado no cumpla con su carga procesal de impulsar la ejecución. En este sentido, [observan] que dicha norma de carácter eminentemente adjetivo va dirigida al juez de la ejecución (…), por lo tanto, la ciudadana registradora no le es dable invocar dicha norma, ya que ningún caso constituye su competencia emitir consideraciones de índole procesal sobre juicios ya definitivamente concluidos mediante, como es el presente caso, Actos de Remate Judicial. En este sentido, es claro que en todo caso, era competencia del juez que conoció de la ejecución que derivó en el precitado Acto de Remate Judicial, el que debió haber declarado o no la existencia del supuesto contemplado en el artículo 547 del CPC” [Corchetes de esta Corte].

El apoderado judicial de la recurrente, trajo a colación el contenido del artículo 19 de la Ley del Registro Público y Notariado y “[en] el mismo sentido, el artículo 28 ejusdem obliga a acordar la procedencia de la habilitación del registro de documentos en el caso de que el mismo se trate de Actas de Remate. De la interpretación concatenada de normas antes [señaladas], [coligen] que en el caso de solicitud de registro con absoluta prioridad, siempre y cuando estas cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 19 ejusdem” [Corchetes de esta Corte].

Que, “[en] el caso [de autos], el Acta de Remate presentada para su registro, cumple plenamente con todos los requisitos de forma y de fondo que hacen procedente su inscripción registral; en efecto, la misma contiene el acto de remate celebrado por un Tribunal competente, sobre un crédito liquido y exigible, contenido en sentencia definitivamente firme, y la cual le adjudica a [su] representada en plena propiedad el indicado inmueble sobre el cual ya se había decretado, practicado y participado a la mencionada oficina registral dos (02) Embargos Ejecutivos con precendencia a cualquier acto que válidamente pudiera involucrar transmisión alguna del derecho de propiedad que sobre el descrito inmueble ostentara el ejecutado. En efecto, los dos (2) Embargos Ejecutivos decretados y practicados por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua sobre el descrito inmueble, fueron debidamente participados al Registro Inmobiliario del Municipio Girardot del Estado Aragua en fechas 15 de julio de 2004, tal como se desprende de las notas marginales que se encuentran debidamente asentadas al margen del propio documento de propiedad del descrito inmueble, inscrito en fecha 14 de abril de 1959, anotado bajo el Nº 10, Tomo Primero, folios 29 al 33 del protocolo primero” [Corchetes de esta Corte].

Que, “(…) en cuanto al argumento contenido en el particular quinto el acto administrativo de negativa recurrido en este acto, [señalan] que la nota marginal deja constancia de la protocolización de la sentencia mero declarativa de compraventa a favor de la sociedad mercantil Inversiones Di Eugenio, C.A., sobre el inmueble supra descrito, y en la cual se fundaría principalmente, la negativa de la ciudadana Registradora a protocolizar la documentación presentada por [su] mandante, fue participada a la Oficina Registral en fecha 27 de diciembre de 2005, es decir, dicha participación y protocolización se practicó un (1) año después que la participación de los antes referidos dos (2) embargos ejecutivos que desembocaron en el acto de remate, que contiene la copia certificada cuya protocolización se solicitó a la ciudadana Registradora Inmobiliaria del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua. Sobre este particular, es necesario acotar [el contenido de] los artículos 535 y 549 del Código de Procedimiento Civil” [Corchetes de esta Corte].

Indicó que, “[de] la interpretación de las citadas disposiciones legales [concluyen] que la tantas veces mencionada inscripción registral de fecha 27/12/2005, mediante la cual se protocolizó la sentencia mero declarativa de venta a favor de la sociedad mercantil Inversiones Di Eugenio, C.A., sobre el inmueble supra descrito, se encuentra viciada de nulidad absoluta y resulta carente de efecto jurídico alguno, es decir, es inexistente jurídicamente (…), por lo cual es manifiestamente, ilegal, el Acto Administrativo dictado por la referida funcionaria, en el cual determina su negativa, de registrar la citada Acta de Remate” [Corchetes de esta Corte].

En virtud de los alegatos anteriormente trascritos, solicitó la “(…) NULIDAD POR ILEGALIDAD de la Resolución de la negativa de fecha 25 de mayo de 2007, dictada por la Registradora Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro del Municipio Girardot del Estado Aragua, la cual causó estado, en virtud de haber operado el Silencio Administrativo Negativo, contemplado en el artículo 41 de la Ley del Registro Público y del Notariado, producto de la omisión por parte del Servicio Autónomo de Registros y Notarias, en dar oportuna respuesta al Recurso Jerárquico incoado en contra de la mencionada resolución registral, por ser la misma violatoria de los artículo 19 y 28 de la Ley de Registro Público y del Notariado, artículos 535 y 549 del Código de Procedimiento Civil, artículos 25 y 137 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo, [fundamenta] la presente acción de nulidad en los artículos 259 y 266 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 5 ordinal 31º de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, [solicitan] que para el restablecimiento de la situación jurídica subjetiva lesionada por el acto administrativo impugnado, se ordene a la Registradora Inmobiliaria del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, a protocolizar el Acta de Remate presentada” (Mayúsculas y negritas del original) [Corchetes de esta Corte].

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Determinada como ha sido la competencia por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda mediante decisión de fecha 21 de noviembre de 2007, esta Sede Jurisdiccional pasa a emitir pronunciamiento sobre la presente causa, previas las siguientes consideraciones:

En este orden de ideas, resulta necesario señalar que en fecha 16 de junio de 2008, la abogada Antonieta de Gregorio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 35.990, actuando en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público, consignó escrito mediante el cual solicitó a este Órgano Jurisdiccional se declare el desistimiento en la presente causa.

Al respecto, esta Corte debe indicar el contenido del aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece además de la notificación al representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto recurrido; al Fiscal General de la República; y al Procurador General de la República, que se podrá ordenar la notificación de los terceros interesados mediante cartel, ello con la finalidad que dentro del lapso de diez (10) días hábiles concurran al Órgano Jurisdiccional a darse por citados y puedan, en consecuencia, exponer sus defensas y alegatos.

Aunado a lo anterior, este Órgano Jurisdiccional debe señalar que la norma precedentemente señalada, establece como obligación del recurrente -una vez librado el cartel-, el retiro, la publicación y la consignación de un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el mismo, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación, siendo la consecuencia jurídica de la omisión de lo anterior, el considerarse tácitamente desistido el recurso interpuesto.

En este sentido, es de señalar que en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el legislador no consideró o estableció una consecuencia jurídica para el caso en el cual el cartel de emplazamiento no fuese ni retirado, ni publicado por el recurrente.

Frente a esta situación, el Máximo Tribunal de la República ha procurado subsanar el vacío legislativo en comento, a través de decisiones donde se desarrolla el sentido y alcance del aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela (mediante sentencia Número 5.841 dictada en fecha 11 de agosto de 2005, caso: Miguel Ángel Herrera vs. el Ministerio del Interior y Justicia, por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia), aplicado por el Juzgado de Sustanciación como fundamento jurídico para pasar los autos a esta Corte:

“Ahora bien, de la lectura de la norma contenida en el referido artículo 21 aparte undécimo -parte in fine- de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, constató la Sala que el legislador se limitó a establecer el lapso correspondiente para ‘consignar’ la publicación en prensa del cartel de emplazamiento, esto es tres (3) días (de despacho), sin precisar el lapso para que la parte actora cumpla con las otras obligaciones inherentes a dicha formalidad, cuales son, su retiro y efectiva publicación, determinación que resulta de particular importancia, pues al no especificarse la oportunidad para que se verifiquen tales exigencias, el proceso queda en suspenso a espera del cumplimiento por parte del recurrente del retiro y publicación del cartel de emplazamiento, lo que podría perjudicar ostensiblemente los derechos de los terceros que se vean afectados por el acto cuya nulidad se solicite en el recurso contencioso administrativo de anulación, además de contravenir el principio de celeridad procesal y seguridad jurídica, cuya estricta observancia contribuye a ejecutar la obligación de este Máximo Tribunal de ser garante de la justicia y la tutela judicial efectiva.
Por tal razón, esta Sala, actuando como ente rector de la jurisdicción contencioso-administrativa, a fin de garantizar que el proceso contencioso administrativo se lleve a cabo de una forma expedita, clara y sin obstáculos innecesarios, en el cual se asegure el derecho a la defensa y debido proceso (artículo 49 del texto fundamental) de todos los administrados, así como el acceso a la justicia, y siendo que el Juez como director del proceso debe procurar la estabilidad de los juicios, considera la Sala en esta oportunidad, que se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días continuos previstos en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativos de anulación, se cumpla con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley que rige las funciones de este Máximo Tribunal.
En efecto, dicho lapso de treinta (30) días comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar el ejemplar del periódico donde fue publicado el referido cartel, contando luego con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí descrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento. Así se declara (…)”. (Negrillas de esta Corte).


De conformidad con el fallo citado, el lapso para retirar y publicar el referido cartel de emplazamiento es de treinta (30) días continuos a partir de la fecha de su expedición, lapso previsto en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos contenciosos administrativos de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Asimismo, estableció la mencionada Sala que la consecuencia jurídica del incumplimiento del recurrente de la carga procesal de retirar el cartel librado por el Juzgado de Sustanciación en el tiempo señalado, es la declaratoria de desistimiento del recurso interpuesto.

En este sentido, esta Corte observa que en fecha 21 de noviembre de 2007, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con lo estatuido en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó la notificación de los ciudadanos Fiscal General de la República, Director del Servicio Autónomo de Registros y Notarias del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, Registrador Inmobiliario del Primer Circuito de Registro del Municipio Girardot del Estado Aragua y Procurador General de la República, las cuales se evidencian efectivamente notificadas a los folios ciento cuarenta y nueve (149) al ciento cincuenta y seis (156) y folio ciento setenta y nueve (179), respectivamente. Asimismo, en fecha 5 de mayo de 2008, el referido Juzgado libró el cartel a que hace referencia el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (Vid. Folio 185), el cual no fue retirado por la recurrente, tal y como se evidencia del auto de fecha 16 de junio de 2008 (Vid. Folio 203).

Ahora bien, constando en actas los recibos de los oficios de notificación dirigidos al Fiscal General de la República, Director del Servicio Autónomo de Registros y Notarías del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, Registrador Inmobiliario del Primer Circuito de Registro del Municipio Girardot del Estado Aragua y Procurador General de la República, el referido Juzgado de Sustanciación libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados en fecha 5 de mayo de 2008 (Vid. Folio 185), de lo cual se colige, así como del cómputo ordenado por dicho Juzgado mediante auto de fecha 16 de junio de 2008, practicado por su Secretaría en esa misma fecha, y el cual riela al folio doscientos dos (202) del expediente, el íntegro transcurrir del lapso establecido en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, de aplicación supletoria, así como del análisis del criterio jurisprudencial atinente al caso ya tratado en el cuerpo del presente fallo, razón por la cual resulta forzoso para esta Corte declarar el desistimiento en la presente causa. Así se decide.

En virtud de lo anterior, este Órgano Jurisdiccional declara PROCEDENTE la solicitud de desistimiento intentada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, proferida a través del escrito consignado en fecha 16 de junio de 2008 y, en consecuencia, se declara DESISTIDA la presente causa y extinguida la instancia del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. Así se declara.

IV
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- PROCEDENTE la solicitud de desistimiento efectuada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público.

2.- DESISTIDA la presente causa y extinguida la instancia del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Yamil Mahomed Valdés, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 38.586, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ROSA ELVIRA SAAVEDRA, titular de la cédula de identidad número 10.368.066, contra “la Resolución de la negativa de fecha 25 de mayo de 2007”, emanada del REGISTRO INMOBILIARIO DEL PRIMER CIRCUITO;

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de julio de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente
El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

La Secretaria Accidental,


VICMAR QUIÑONEZ BASTIDAS

Exp. Nº AP42-N-2007-000456
ERG/022
En fecha ____________ ( ) de __________ de dos mil ocho (2008), siendo la(s) ____________ de la _____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº __________________

La Secretaria Accidental,