JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Expediente Nº AP42-R-2006-001600
En fecha 17 de julio de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 953-06 de fecha 22 de junio de 2006, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, anexo al cual remitió expediente contentivo de la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana MARÍA ISABEL RIVERO, titular de la cédula de identidad N° 3.847.944, asistida por la abogada Rosa María Plessmann Rotondaro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 17.691, contra la “ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA”.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación ejercida en fecha 6 de diciembre de 2005, por la abogada María Sofía Matute, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.427, actuando con el carácter de apoderada judicial del Municipio Girardot del Estado Aragua, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 27 de junio de 2005, mediante la cual declaró con lugar la querella funcionarial interpuesta.
En fecha 1º de agosto de 2006, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza y se dio inicio a la relación de la causa, estableciéndose que la misma tendría una duración de quince (15) días de despacho, una vez vencido los dos (2) días continuos que se le concedieron como término de la distancia, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentaba la apelación interpuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Vista la incorporación del ciudadano EMILIO RAMOS GONZÁLEZ; en fecha 6 de noviembre de 2006, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Presidente; ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Vicepresidente y; ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Juez.
El 28 de noviembre de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito de fundamentación a la apelación, presentado por la abogada María Sofía Matute, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte querellada.
En fecha 20 de diciembre de 2006, la secretaría de este Órgano Jurisdiccional dejó constancia que en esa misma fecha se recibió escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada María Sofía Matute, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte querellada.
En fecha 12 de febrero de 2007, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenó notificar a las partes del contenido del mismo, para que una vez que constara en autos el recibo de la última de las notificaciones ordenadas se reanudara la causa para todas las actuaciones legales pertinentes, y se ratificó la ponencia al ciudadano Juez Alexis José Crespo Daza.
En esa misma fecha, se libró la boleta, la comisión y los oficios respectivos, asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil se ordenó abrir una segunda pieza en la presente causa.
El 15 de marzo de 2007, se recibió del abogado Diego Magín Obregón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.260, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte querellante diligencia mediante la cual consignó poder que acredita su representación.
Una vez realizada las notificaciones respectivas, en fecha 26 de septiembre de 2007, se dio por recibido oficio Nº 410-07, de fecha 28 de mayo de 2007, emanado del Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, anexo al cual remitieron las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 12 de febrero de 2007, las cuales se ordenaron agregar a las actas que conforman el presente expediente.
En fecha 2 de octubre de 2007, se recibió en la secretaría de esta Corte a la ciudadana María Isabel Rivero, asistida por el abogado Jesús Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.007, parte querellante, mediante el cual confirió poder apud acta al referido abogado.
El 10 de octubre de 2007, se recibió del abogado Jesús Pérez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte querellante diligencia mediante la cual solicitó que se dictara sentencia en la presente causa, asimismo, señaló su domicilio procesal.
En fecha 23 de octubre de 2007, se dictó auto mediante el cual se dio inició a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y derecho en las que fundamentaba su apelación.
El 15 de enero de 2008, se recibió del abogado Jesús Pérez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte querellante diligencia mediante la cual solicitó que se dictara sentencia en la presente causa.
En fecha 18 de enero de 2008, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar a los autos el escrito de promoción de pruebas presentado por la apoderada judicial de la parte querellada en fecha 20 de diciembre de 2006.
En esa misma fecha, la Secretaría de esta Corte dejó constancia del inició del lapso de tres (3) días de despacho para la oposición a las pruebas promovidas, asimismo, en fecha 22 de enero de 2008, se dejó constancia del vencimiento del lapso de oposición a las pruebas promovidas.
En fecha, 23 de enero de 2008, se dictó auto mediante el cual se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines legales consiguientes.
El 14 de febrero de 2008, se pasó el expediente al referido Juzgado de Sustanciación el cual fue recibido por el mismo en esa misma fecha.
En fecha 19 de febrero de 2008, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional dictó auto mediante el cual señaló que “De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado de Sustanciación, observa que en fecha 15 de enero de 2008, el abogado Jesús Pérez Vásquez (….) apoderado judicial de la ciudadana María Isabel Rivero, presentó diligencia, mediante la cual solicita se declare el desistimiento de la presente causa (…) En este sentido, este Órgano Jurisdiccional considera conducente pasar el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines de su respectiva decisión”.
El 19 de febrero de 2008, el Juzgado de Sustanciación pasó el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el cual fue recibido en la secretaría de este Órgano Jurisdiccional en esa misma fecha.
En fechas 14 de abril y 7 de mayo de 2008, se recibió del abogado Jesús Pérez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte querellante diligencias mediante las cuales solicitó que se dictara sentencia en la presente causa.
El 9 de junio de 2008, se dictó auto mediante el cual se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente a los fines de que se dictara la decisión correspondiente.
En fecha 28 de junio de 2008, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas que conforman el expediente, esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
La actual controversia es del conocimiento de esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial del Municipio Girardot del Estado Aragua, contra el fallo dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, en fecha 27 de junio de 2005, mediante el cual declaró CON LUGAR la querella funcionarial interpuesta. Dicho recurso fue fundamentado por ante este Órgano Jurisdiccional en fecha 28 de noviembre de 2006, por la apoderada judicial de la parte querellada.
Ahora bien, de la revisión de los autos, específicamente del procedimiento que debe seguirse ante esta Segunda Instancia, evidenció esta Corte, que en fecha 20 de diciembre de 2006, la abogada María Sofía Matute, actuando con el carácter de apoderada judicial del Municipio Girardot del Estado Aragua, presentó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 18 de enero de 2008, la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, ordenó agregar a los autos el referido escrito de promoción de pruebas presentado, y en consecuencia, abrió el lapso de tres (3) días de despacho, a los fines de formular, de ser el caso, oposición a las pruebas promovidas, lapso que venció el 22 de enero de 2008.
En fecha 23 de enero de 2008, se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, el cual fue recibió en fecha 14 de febrero de 2008.
El 19 de febrero de 2008, el Juzgado de Sustanciación dicto auto mediante el cual señaló que “De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado de Sustanciación, observa que en fecha 15 de enero de 2008, el abogado Jesús Pérez Vásquez (….) apoderado judicial de la ciudadana María Isabel Rivero, presentó diligencia, mediante la cual solicita se declare el desistimiento de la presente causa (…) En este sentido, este Órgano Jurisdiccional considera conducente pasar el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines de su respectiva decisión”, razón por la cual fue remitido nuevamente el expediente a esta Corte, aunado a las diligencias presentadas en fechas 14 de abril 7 de mayo de 2008, mediante las cuales el apoderado judicial de la parte querellante, solicitó que se dictara sentencia en la presente causa en virtud de que la parte apelante no había –según sus dichos- fundamentado tal recurso de apelación.
Como consecuencia de lo anterior en fecha 9 de junio de 2008, la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional dictó auto mediante el cual ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente a los fines de que se dictara la decisión correspondiente.
Así pues, considera necesario esta Corte señalar lo solicitado por el apoderado judicial de la parte querellante en su diligencia de fecha 15 de enero de 2008, el cual se reitera en fecha 14 de abril y 7 de mayo de 2008, manifestando en la misma que esta Alzada “(…) se sirviera impartir sentencia en la presente causa, ya que como se expreso en auto de fecha 23-10-07, todos los lapsos están vencidos, por otra parte, la APELANTE no formalizó su apelación en el término de ley (…)”.
Ahora bien, explanado lo anterior considera este Órgano Jurisdiccional pertinente transcribir lo contemplado en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo el cual señala:
“(…) Las apelaciones que deban tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia, se siguierá el siguiente procedimiento: iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes (….) La falta de comparecencia de la parte apelante, se considerará como desistimiento de la acción y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte.”
El artículo ut supra transcrito determina el proceso que se debe seguir una vez interpuesta la apelación respectiva, así como la consecuencia jurídica que genera que la parte apelante no fundamente su recurso, como lo es el declarar el desistimiento del mismo de oficio o a instancia de parte.
Al respecto, y aplicando lo anterior al caso en concreto debe puntualizar esta Alzada, que se observa de los folios 497 al 503 del presente expediente, escrito de fundamentación a la apelación, el cual fue presentado por la abogada María Sofía Matute, en tiempo hábil, razón por la cual esta Corte debe declarar improcedente la solicitud de desistimiento presentada por el apoderado judicial de la parte querellante en fechas 15 de enero, 14 de abril y 7 de mayo de 2008. Así se decide.
Ahora bien, establecido lo anterior considera oportuno esta Corte realizar la transcripción parcial del aparte 19 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual prevé:
“Artículo 19.- (…omissis…)
Las pruebas que quieran hacer valer las partes en esta instancia serán promovidas dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la contestación de la apelación, y sobre su admisión se pronunciará la Sala de Sustanciación (…)”.
Así, revisadas las actuaciones procesales llevadas a cabo ante esta Alzada, y conforme a lo expuesto en el artículo supra transcrito, aunado al hecho de ya desestimada por esta Corte la solicitud de desistimiento presentada por el apoderado judicial de la parte querellante, pudo esta Corte constatar que, por cuanto no existe pronunciamiento alguno acerca de la admisibilidad y pertinencia de las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte querellada, aún y cuando éstas sólo sean mérito favorable, el trámite procesal adecuado impone remitirlo al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional para que emita pronunciamiento sobre la admisión de las pruebas promovidas y para que la causa continué el curso legalmente correspondiente. Así se decide.
II
En virtud de los planteamientos precedentemente expuestos, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1.- IMPROCEDENTE el pedimento realizado por el apoderado judicial de la parte querellante mediante diligencias de fechas 10 de octubre de 2007, 15 de enero, 14 de abril y 7 de mayo de 2008, en las cuales solicitó se dictara sentencia en la presente causa, en virtud de que la parte apelante no fundamentó su apelación.
2.- ORDENA la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional a los fines de que se pronuncie sobre la admisión de las pruebas promovidas por la apoderda judicial de la parte querellada en fecha 20 de diciembre de 2006, y para que la causa continúe el curso legal correspondiente.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los decisiseis (16) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente


El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

La Secretaria Accidental,

VICMAR QUIÑÓNEZ BASTIDAS
AJCD/08
Exp. Nº AP42-R-2006-001600

En fecha _________________ ( ) de __________________ de dos mil ocho (2008), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2008- ____________.

La Secretaria Accidental,